Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 11 de Marzo del 2009

198° y 150°

Parte Actora: M.D.C.C.S.

Parte Demandada: L.R.R.V.

Motivo: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION

Exp. 670-2008.-

Se inicia el presente juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención de Alimentos, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 20-10-2008, por la CIUDADANA: M.D.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.487.363 de este domicilio, actuando en mi nombre Representación de mis hijos (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley tal y como se desprende de actas de nacimiento signados con las letras “A” y “B” que acompaña a este escrito, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.A.M.L., Inpreabogado N° 101.312 quien expone:

En el año 2006 por convenimiento entre mi persona y el padre de mis hijos ya identificados (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, L.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-6.950.868, domiciliado en la Calle Los Chaguaramos s/n de esta ciudad de Río C.M.A.d.E.S., en ese acto acordamos que el padre de mis hijos aportaría la cantidad de Cien Mil Bolívares Quincenales Hoy Cien l Bolívares Fuertes, la cual acompaño signada con la letra “C”. En fecha 23 de abril del año 2007 por incumplimiento del acuerdo de parte del padre de mis hijos (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley ciudadano L.R.R.V., este tribunal acordó ejecución forzosa al igual que acordó medida de Retención del monto acordado oficiando al ente empleador. Según sentencia que acompaño signada “D”. Pero es el caso ciudadano juez que como bien es sabido el alza de los alimentos mas el incremento del índice inflacionario hacen desproporcionar tal monto, ya esta cantidad no alcanza para cubrir los gastos que por concepto de alimentación, vestido, salud, educación, y recreación de mis hijos (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley.

Ahora bien ciudadano Juez al transcurrir este lapso de tiempo, el ciudadano padre ha recibido incremento salarial y otros beneficios devenidos de su relación laboral, y no ha querido aumentar la cantidad antes mencionada que le corresponde por concepto de obligación de Manutención para con sus hijos (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, aunado a ello ciudadano Juez, para nadie es un secreto el alza de la inflación y que por consiguiente el incremento de los productos de la Cesta Básica a sido desproporcionado, situación esta que conlleva a desmejorar la calidad de vida de mis hijos, a pesar de que yo como madre también aporto para la Manutención de Mis hijos; quedando en evidencia que se han modificado los supuestos con los cuales se dicto la decisión. Y lo que es mas aun que el ciudadano Padre L.R.R.V., cuenta con recursos suficientes para incrementar la cuota que le corresponde por concepto de Obligación de Manutención, cuenta con un Trabajo fijo para lo cual acompaño Recibo de pago de salario signado con la letra “E” y no lo hace, sin importarle para nada la alimentación, vestido, educación, y todo lo que comprenden la Obligación de Manutención tal cual como lo prevé el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Por todo lo ante expuesto, y por cuanto confronto gravísimos problemas económicos, ya que cada vez se me hace mas difícil cubrir sola todos los gastos de mis hijos (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley y como quiera que ha sido un fracaso todas y cada una de las gestiones realizadas para que el ciudadano padre incremente el monto de su obligación de manutención a la cual esta obligado por vìa judicial, para todo lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que me veo personalmente en la necesidad de demandar como en erecto lo hago la REVISIÒN DE LA SENTENCIA, tal cual lo establece el artículo 456, parágrafo Tercero la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicito el incremento de la obligación alimentaría en un monto de Quinientos Bolívares (500,oo) Mensuales, mas una cuota especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo) Adicionales por concepto de útiles escolares, uniformes, Ropas y demás gastos devenidos de la ocasión y con el adelanto que prevé el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

CAPITULO II

Solicito se decrete medida cautelar de retención de la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención, mas el 30% de lo que perciba por concepto de vacaciones y Aguinaldo y sean depositas en la cuenta bancaria que este Tribunal designe, al igual solicito que le sea retenido en caso de despido o retiro voluntario el 30% del monto de sus prestaciones sociales para garantizar las futuras cuota correspondientes a la Obligación de Manutención, para Tales efectos solicito se oficie el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Solicito que la citación sea practicada en la persona del demandado en la calle los chaguaramos s/n de esta ciudad de Río C.M.A.d.E.S.. Solicito se me designe correo especial a los fines de poder llevar los oficios respectivos. Solicito la Notificación del Representante del Ministerio Publico con competencia en la materia. Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho para lo cual pido se habilite el tiempo que fuere necesario, juro la urgencia del caso, y solicito se habilite el tiempo necesario e invoco el principio de celeridad procesal. Solicito la condenatoria en costas y costos procesales de la parte demandada. Folios 1 al 4.-

A los folios del 5 al 11 cursa actas de nacimiento de sus menores hijos marcados con letra “A” y “B”, copia simple del acuerdo celebrado por las partes en fecha: 30-10-2006, marcada con la letra “C”, copia del auto del Tribunal de fecha 23-04-2007, donde se decreta la Ejecución Forzosa del mismo díctame marcado con la letra “D”, copia de Recibo de Pago de salario signado con la letra “E”.-

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil ocho (2008) folios del 12 al 17.-

A los folios 18 al 20 cursa auto del Tribunal declarando sin lugar las medidas preventivas interpuestas por la parte actora.-

En fecha trece 13 de Noviembre de 2008, se practico la Notificación de la ciudadana M.d.c. cabrera folios 22 y 23.-

En fecha 26-11-2008, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada. Folios 24 y 25.-

En fecha 1-11-2008, se practico la Citación del ciudadano. L.R.R.V..- Folios 26 y 27.-

Mediante acta de fecha 04-12-2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia de que comparecieron las partes, y en la misma se dejo constancia de lo siguientes: “La madre de la niña manifiesta solicito el incremento de la Obligación Alimentaría en un monto de la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) mensuales, más una cuota especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) adicionales por concepto de útiles escolares, uniformes, ropas y demás gastos devenidos de la ocasión y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente” En este acto interviene el padre del niño y la adolescente ya mencionados quien expone: Estoy de acuerdo que se me hagan los descuentos del 30% en lo referente al Bono Vacacional y útiles de fin de año, si se llegase a comprobar que los mismos no e vienen realizándose y con respecto al incremento de la obligación de manutención, mi sueldo no alcanza para hacer el mencionado incremento”. En este estado interviene la parte actora quien manifiesta estar de acuerdo con el 30% en relación al Bono Vacacional y utilidades e insisto en que la cuota de manutención debe ser incrementada. Folios 28 y 29.-

Ahora bien, en el caso de autos existe en el expediente la prueba de la previa decisión judicial que exige la norma en estudio, y esta es el acuerdo de pago celebrado entre las partes por ante este Tribunal, cuando expresa lo siguiente: Obligación de la Manutención, mi sueldo no alcanza para hacer el mencionado incremento; porcentaje este del 30% que acepto y esta de acuerdo la madre del niño y la adolescente, en relación al Bono Vacacional y utilidades, en cuanto el incremento solicitado este Tribunal considera que aunque el demandado no haya aportado pruebas suficientes para demostrar el salario que devenga mensualmente, se hizo una revisión al expediente y específicamente al folio 11, marcado con letra “E” queda demostrado que el sueldo que devenga el ciudadano L.R.R.V., es insuficiente para cubrir las expectativas o el pedimento por parte de la progenitora de los niños.

Por lo que considera este Tribunal es declarar sin lugar la presente acción de Revision de Sentencia de Obligación Alimentaría quedando ratificado el acuerdo dictado por este Tribunal en fecha: 30-10-2006, en el Exp. Nº.549-2006 en los mismos términos, en cuanto el ofrecimiento del 30% planteado por el padre de los niños este Tribunal se acoge a tal ofrecimiento.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la Acción de Revision de la Sentencia dictada en fecha 30-10-2006, según expediente Nº.549-2006 intentado por la ciudadana: M.D.C.C.S., titular de la cedula de identidad Nº.V-10.487.363, en cuanto el incremento solicitado sobre la Manutención, y así mismo ratifica el monto que se le viene descontándole al ciudadano L.R.R.V. a favor de sus hijos, ahora bien en cuanto el ofrecimiento del 30% planteado por el padre de los niños este Tribunal se acoge a tal ofrecimiento y en consecuencia ordena Oficial al Ministerio Popular para Educación, a fin de que se le hagan los descuentos del 30% al ciudadano L.R.R.V., sobre el Bono Vacacional y utilidades de fin de año así como cualquier otro eventualidad bien sea despido o retiro voluntario decisión esta que se toma con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365,369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana y así se decide.-

A los f.d.R.d.L. notifíquese a las partes, Publíquese, Registrase. Expídase copia Certificada.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).-

El Juez Provisorio,

____________________________

Abg. R.T.C..-

El Secretario,

______________________________

Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (11-03-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________

Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp.N°.670-2008.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR