Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoObligación De Manutención

Comisión No. 4488-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm), se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa FERLUX INDUSTRIAL, ubicadas en el kilometro 4 via a perija, frente a la Importadora Talardillo, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana M.J.P.S., titular de la cedula de identidad No.V-13.582.373, contra el ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad No.V-9.761.690, a favor de las niñas de autos, en expediente signado con el No. 13.730.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien dijo llamarse L.S., y ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 7.888.516, y manifestó ser oficinista de la empresa FB COMERCIAL S.A., RIF: J-29681932-7, e informó a este Tribunal que la empresa Ferlux Industrial ya no existe por cuanto le cambiaron el nombre el pasado año en el mes de abril y que actualmente se llama FB COMERCIAL S.A. y que el ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad No. 9.761.690 ya no trabaja para la empresa FERLUX INDUSTRIAL sino que ahora existe en ese mismo local FB COMERCIAL S.A. y que actualmente trabaja para FB COMERCIAL S.A., en razón de lo cual el Tribunal acordó el regreso a su sede ubicada en Torre Mara.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y veinte de la tarde (12:20 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.Q.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR