Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandante Abogados H.L.D.S. y L.A.T.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.761 y 72.384, respectivamente, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa: Por cuanto la presenta demanda es por Desalojo y el bien inmueble se encuentra ubicado entre las Esquinas de San Nicolás a Tinajitas, número 5, en la Parroquia La Pastora, el cual tiene un anexo ubicado entre Las Esquinas de Sucre a San Nicolás, número 15, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

La Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, dictó el Decreto Nº 31 de fecha 5 de Marzo de 2.009, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 3119-2 de fecha 05 de Marzo de 2.009, donde se establece lo siguiente:

Artículo 1. El presente decreto tiene por objeto proteger el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuados de todas las personas y familias que habitan el Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, especialmente de quienes se encuentran en situación de discriminación, vulnerabilidad o marginalidad.

Artículo 3. Se declara de interés público general, social y colectivo, toda la materia relacionada con la vivienda y el hábitat en la ciudad de Caracas, incluyendo los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda ubicados dentro del territorio del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este derecho tiene para el Municipio carácter estratégico y de servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y participación.

Artículo 5. …Toda demanda, acción, reclamación o solicitud de naturaleza judicial o administrativa en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, que contravenga lo previsto en el presente Decreto se considera que afecta directamente los intereses del Municipio Libertador.

Artículo 11. Ninguna autoridad del Municipio Libertador del Distrito Capital, podrá ordenar, practicar o ejecutar medidas de desalojo de personas o familias en inmuebles destinados a viviendas, sin la orden expresa y por escrito del Alcalde.

Tampoco podrán dichas autoridades, admitir ni dar curso a solicitudes, acciones, reclamaciones o demandas en materia relacionada con la vivienda y el hábitat dentro del territorio del Municipio, sin la previa comprobación de que el propietario se encuentre solvente con el Municipio

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En este caso el Decreto Nº 31 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador tiene por objeto proteger un derecho humano, como es el derecho a una vivienda y hábitat, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así que declara de interés público general, social y colectivo, toda la materia relacionada con la vivienda y hábitat, incluyendo expresamente los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda ubicados dentro del territorio del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; ahora bien, el referido Decreto en su artículo 9 establece que sobre aquellos inmuebles que sean o se presuman propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital sólo procederán las medidas de desalojo en caso de mediar autorización expresa del Alcalde, mientras que en su artículo 11 dispone que ninguna autoridad del Municipio Libertador del Distrito Capital podrá ordenar, practicar o ejecutar medidas de desalojo sin la orden expresa y por escrito del Alcalde ni admitir o dar curso a demandas sin la comprobación de que el propietario se encuentre solvente con el Municipio.

De allí que este Juzgado al advertir que para la fecha de la interposición de esta demanda no se había publicado en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 31 de fecha 5 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 3119-2 este Juzgado solicita a la demandante que demuestre la solvencia del inmueble, por tal motivo considera que lo procedente en este caso es declarar la suspensión de la causa en el estado en que se encuentra hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Nº 31 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador relativos a la orden expresa y por escrito del Alcalde si fuere el caso y la solvencia Municipal. Así se decide.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SUSPENDER EL CURSO DEL PROCESO que por DESALOJO tiene intentado M.G.M. representada en este proceso por los ciudadanos D.V., L.A.T., H.L.D.S., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.207, 72.384 y 13.761, respectivamente; contra los ciudadanos D.M. e I.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.875.347 y V-9.414.878, respectivamente los cuales se encuentras representada por la Defensora Judicial Abogada M.R.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.071; hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Nº 31 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador relativos a la orden expresa y por escrito del Alcalde si fuere el caso y la solvencia Municipal. Cúmplase.

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