Decisión nº 03352 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

24/02/2014 08:47:21 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000097

PARTE SOLICITANTE Ciudadana M.J.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.200.248, domiciliada en la calle Esperanza, casa Nro. 12-180, sector 29 de marzo, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTE NEUBERT RONDON y Y.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.264 y 120.582, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2014, la ciudadana M.J.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.200.248, domiciliada en la calle Esperanza, casa Nro. 12-180, sector 29 de marzo, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, debidamente asistidas por las abogadas NEUBERT RONDON y Y.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.264 y 120.582, respectivamente, alego ante este Tribunal que en fecha 06 de diciembre de 2013, falleció su cónyuge, quien en vida se llamara M.J.M.M., venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, portador de la cédula de identidad Nro. 4.215.018, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge M.J.A.d.M., ya identificada, y a sus dos hijos R.J.M.A. y HEVELIN J.M.A. , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.265.882 y 13.766.383, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara

M.J.M.M., portador de la cédula de identidad Nro. 4.215.018.

II

Al escrito en referencia la ciudadana M.J.A.D.M., acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos M.J.M.M. y M.J.A.G., en fecha 1 de junio de 1971, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentada bsjo el Nro. 100, folio 98 y su vuelto, Tomo 1, Año: 1971.

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 013, folio 13, Tomo 01, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que M.J.M.M., nacido en fecha 20 de noviembre de 1949, en la población de Píritu, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 4.215.018, de 64 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Oficial, con residencia en la calle E.N.. 12-180, sector 29 de Marzo-Barcelona, falleció el 06 de diciembre de 2013, conforme certificado de Defunción 1411317, de fecha 06 de diciembre de 2013. Cónyuge M.J.A.D.M., con documento de identidad Nro. 8.200.248. Hijos: R.J.M.A. y HEVELIN J.M.A., con documentos de identidad números 8.265.882 y 13.766.383, respectivamente.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a R.J.M.A. y HEVELIN J.M.A., en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de M.J.M.M. y de su esposa M.J.A.d.M..

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 31 de enero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21 de febrero de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas DIUGNIS SISO OCHOA y Y.D.V.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.208.377 y 6.329.471, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de trato, vista, y comunicación a quien en vida se llamara M.J.M.M., fallecido en Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui; que da fe que M.J.M.M., es el esposo de M.J.A.d.M., y padre de R.J.M.A. y Hevelin J.M.A., sus únicos descendientes.

IV

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos M.J.A.D.M., R.J.M.A. y HEVELIN J.M.A., venezolanos, mayores de edad, con documentos de identidad números 8.200.248, 8.265.882 y 13.766.383, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara M.J.M.M., nacido en fecha 20 de noviembre de 1949, en la población de Píritu, estado Anzoátegui, con documento de identidad Nro. 4.215.018, de 64 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Oficial, con residencia en la calle E.N.. 12-180, sector 29 de Marzo-Barcelona, fallecido el 06 de diciembre de 2013, conforme certificado de Defunción 1411317, de fecha 06 de diciembre de 2013, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la ciudadana M.J.A.D.M., antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-S-2014-000097

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