Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las 10:10 am, tal como fue acordado en el auto anterior de ésta misma, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: S.Y.P.C., con su Secretario: Zambrano Zambrano W.F. y se constituyó en el Comando del Segundo Pelotón, Tercera Compañía Destacamento Nº 13, Core 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Michelena, Municipio Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente N° 000-683-2013, donde el Tribunal de la causa decreto Medida de Secuestro de Vehículo, por juicio de SIMULACION DE VENTA, seguido por la ciudadana: M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.412, asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: F.P., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.153, domiciliado en San C.d.E.T. y aquí de tránsito, demanda a los ciudadanos: V.M. y NELEANA F.A.. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el citado Comando, junto con Abogado en ejercicio, ciudadano: F.A.P.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.430.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.153, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ciudadana: M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.412. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en éste sitio, al ciudadano: P.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.677.931, en su carácter de Sargento Primero, de ésta Dependencia Militar, quien expuso: “Quedo notificado de la misión y objeto, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”, acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a

nombrar y juramentar de depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, por ante la Notaría Segunda de San C.E.T., el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d Identidad N° V- 2.551.090, domiciliados en San J.d.C.d.M.A.d.E.T., quienes estando presentes en el sitio, el Tribunal les tomo el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido, el Abogado en ejercicio, ciudadano: F.A.P.C., supra identificados y con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Secuestro, ordenada por el Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sea Secuestrado el siguiente bien mueble, un vehículo de las siguientes características. MARCA: FORD; MODELO: LASER EFI; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP17367; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACAS: GAT-38H, propiedad del ciudadano: V.M., plenamente identificado en la causa principal. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo antes señalado por la Parte Actora, ya identificada, insta al perito avalador provisional designado, a que rinda un informe sobre las condiciones en que se encuentra el mencionado vehículo; y el perito, expuso: “Se trata de un vehículo, MARCA: FORD; MODELO: LASER EFI; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP17367; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; PLACAS: GAT-38H, el cual presenta los siguientes detalles: latonería y pintura en mal estado, las puertas traseras y delantera del lado derecho se observan con rayones, presenta abolladura en la capota, ambos parachoques delantero en mal estado con rayones, stop traseros partidos, los cocuyos de luz delantero en regular estado, los vidrios en buen estado, espejos retrovisores en buen estado, manijas en buen estado, tapicería en mal estado, cepillos limpia brisa en regular estado, los cuatro cauchos y caucho repuesto en mal estado, sin llave de cruz, posee equipo de sonido original marca: PIONNER que funciona esta en buen estado, posee una batería marca:704, de (560) amperios, sin gato hidráulico, con kilometraje de (27.180), el motor al encenderlo presenta ruidos de taquetes y vielas, la caja se desconoce su funcionamiento y posible daños ocultos. El mencionado vehículo se observa en mal estado de conservación de mantenimiento y funcionamiento. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo), señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, supra identificado, y previa descripción del mismo, hecha por el perito designado, lo declara formalmente SECUESTRADO y declara la Desposesión jurídica del mencionado vehículo, por parte de la demandada, ciudadano: V.M., supra identificado y hace entrega del vehículo aquí secuestrado al Delegado de la Depositaria Judicial la Seguridad, ciudadano: SIGILO A.P.G., ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones como fueron plenamente descritas por el Perito designado en la presente acta y procedió a retirarlo del sitio, para conservarlo en depósito bajo su responsabilidad guarda y custodia quien deberá responder por el mismo ante el Tribunal de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara Concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la dirección donde se constituyo a la ejecución de la medida de secuestro, fue señalada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, supra identificado, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal; Igualmente se deja constancia que el traslado de éste Tribunal no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 10:30 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

EL NOTIFICADO

SARGENTO PRIMERO

P.A.J.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

ABG. F.A.P.C.

DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

SIGILO A.P.G. CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO

WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z

Expediente Nº 000-683-2013-2012

Comisión N° 938-2013

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