Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 154

EXPEDIENTE NRO. 631/2006.

DEMANDANTE: M.J.B.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.838.648, domiciliada en el calle 4 con carrera 2 y 3, casa Nº 534, Barrio Bumbí, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, en su carácter de representante legal del adolescente: J.A.C.B., de veintiún (21) años de edad.-

DEMANDADO: R.A.C.J., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Técnico en Telecomunicaciones, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.655.986 y domiciliado en la calle Urdaneta entre Manrique y Cantaura, Sector La Candelaria, V.e.C..

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha: 27 de Septiembre de 2.006, se recibió escrito presentado por la ciudadana: M.J.B.G., en su carácter de representante legal del adolescente: J.A.C.B. dieciséis (16) años de edad, (folios 1 y 2) acompañada de anexos constante de nueve (9) folios útiles.

En fecha: 28 de Septiembre de 2.006, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 631/2006 (folio 12).

En fecha: 02 de Octubre de 2.006, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución número 1.278, de fecha: 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.036, de fecha: 14-09-2000, en donde se establece un régimen atribuido de competencia en materia alimentaria a los Juzgados de Municipio; ordenándose la citación del ciudadano: R.A.C.J., en su condición de Obligado Alimentario en la presente causa, para su comparecencia ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de distancia, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio, o en su defecto conteste la demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cualquier hora de Despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, haciéndosele saber que vencido el lapso de emplazamiento y de no haber conciliación ni convenimiento, la causa quedaría abierta a pruebas. De igual manera se acordó librar Suplicatoria al Juzgado de Protección del Niño (a) y del Adolescente, Sala 1, V.e.C., para la práctica de la citación de la parte obligada, así como también se acordó librar exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación del representante del Ministerio Público, dejándose en el expediente copias de los oficios remitiendo la suplicatoria y el exhorto, librado para la citación y notificación, así como las boletas de citación y notificación respectivas (folios 13 al 21).

En fecha: 24 de Enero de 2007, se recibió la comisión librada al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Protección, la cual fue debidamente cumplida (folios 22 al 28).

En fecha: 30 de Mayo de 2007, el Tribunal dicta auto, donde acuerda oficiar al Juzgado de Protección del Niño (a) y del Adolescente, Sala 1, Valencia a los fines de que informe el estado en que se encuentra la suplicatoria, (folios 29 al 30).

En fecha: 12 de Diciembre de 2007, se recibió la comisión librada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala 1, V.e.C., la cual no fue cumplida, por no trabajar el obligado Alimentario en la dirección donde fue ordenada practicar la citación (folios 35 al 39).

En fecha: 19 de Marzo de 2008, mediante diligencia, la ciudadana: M.J.B.G., informa al Tribunal la dirección de trabajo del ciudadano: R.A.C.J., y solicita al Tribunal libre nueva boleta de citación al antes mencionado ciudadano (folio 40).

En fecha: 20 de Mayo de 2008, el Tribunal dicta auto, donde acuerda librar nuevamente Suplicatoria al Juzgado de Protección del niño y del Adolescente, Sala 1 a los fines de practique la citación del ciudadano: R.A.C.J., ordenándose el desglose de la compulsa (folios 41 al 45).

En fecha: 16 de Julio de 2008, se recibió la comisión librada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala 1, V.e.C., la cual no fue cumplida, por no trabajar el ciudadano: R.A.C.J., en esa sub-estación (folio 47 al 63).

En fecha: 04 de Agosto de 2008, mediante diligencia, la ciudadana: M.J.B.G., representante legal del adolescente: J.A.C.B., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., donde solicita al Tribunal se libre Cartel del Citación al ciudadano: R.A.C.J., en un diario de circulación regional (folio 64).

En fecha: 08 de Agosto de 2008, el Tribunal dicta auto, donde acuerda librar Cartel de citación al ciudadano: R.A.C.J., para ser publicado en el diario de circulación regional ULTIMA HORA (folios 65 al 66).

En fecha: 11 de Agosto de 2008, mediante diligencia, la Secretaria Temporal, ciudadana: L.L.J., hace contar que entregó el Cartel de Citación correspondiente al ciudadano: R.A.C.J., la cual fue recibida por su señora madre (folio 67).

En fecha: 13 de Agosto de 2008, mediante diligencia, la Secretaria Titular de este Despacho, hace constar que en fecha 13-08-2008, fue fijado en la puerta del Tribunal, el Cartel de Citación correspondiente al ciudadano: R.A.C.J. (folio 68).

En fecha: 14 de Agosto de 2008, mediante diligencia, la ciudadana: M.J.B.G., representante legal del adolescente: J.A.C.B., consigna por este Tribunal, el ejemplar del Diario “ULTIMA HORA”, donde se publicó el Cartel de Citación correspondiente al ciudadano: R.A.C.J., para que sea agregado al expediente (folios 69 al 70).

En fecha: 13 de Octubre de 2008, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos: M.J.B.G. y R.A.C.J., quienes con el fin de poner término al presente procedimiento llegaron a un convenimiento (folios 71 al 72).

En fecha: 20 de Octubre de 2008, se dicta sentencia donde se Homologa convenimiento, efectuado entre los ciudadanos: M.J.B.G., en su carácter de representante legal de su hijo adolescente: J.A.C.B. y el ciudadano R.A.C.J.; ordenándose la apertura de una Cuenta de ahorros a los fines del cumplimiento de la misma, la cual quedó definitivamente firme en fecha: 03-05-2006. Folios (73 al 80).

En fecha: 20 de Octubre de 2008, se libra oficio N° 2970/498, al GERENTE DE LA EMPRESA CANTV. V.E.C.. a los fines comience a retener el nuevo monto convenido de la Obligación de Manutención. Folios (83 al 85).

En fecha: 27 de Octubre de 2008, se declara firme la sentencia dictada en fecha: 20/10/2008. Folio (86).

En fecha: 12 de Diciembre de 2008 a la fecha: 16 de Abril de 2013, se observan diligencia suscrita por la ciudadana: M.J.B.G., en su carácter de representante legal de su hijo adolescente: J.A.C.B., consignando copia de los últimos movimientos de la cuenta de ahorros que se encuentra abierta en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Araure, signada con el número 0003-0065-91-0100113476. Folios (89 al 204).

En fecha: 22 de Abril de 2013, mediante auto se acuerda abrir una nueva pieza, por lo voluminoso de dicho expediente. Folio (205).

En fecha: 22 de Abril de 2013, se observa copia certificada de auto de apertura a nueva pieza, por lo voluminoso de dicho expediente. Pieza N° 2 , comenzando del folio 1. Folio (1).

En fecha: 02 de Mayo de 2013: se recibe oficio SN° del fecha: 02/05/2013, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Araure, remitiendo estado de cuenta del mes de Abril de 2013, de la cuenta de ahorros signada con el número 0003-0065-91-0100113476. Folios (02 al 03).

En fecha: 06 de Junio de 2013, se observan diligencia suscrita por la ciudadana: M.J.B.G., en su carácter de representante legal de su hijo adolescente: J.A.C.B., consignando copia de los últimos movimientos de la cuenta de ahorros que se encuentra abierta en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Araure, signada con el número 0003-0065-91-0100113476. Folios (04 al 05).

En fecha: 02 de Julio de 2013, este Tribunal dicta auto acordando notificar a la ciudadana: M.J.B.G., para que comparezca ante este tribunal a los fines de tratar asunto relativo con el cumplimiento de la Obligación de Manutención de su hijo: J.A.C.B.. Folios (7 y 8).

En fecha: 02 de Julio de 2013, el alguacil temporal de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: M.J.B.G., a quien notificó en esa misma fecha. Folios (10 al 11).

En fecha: 12 de Julio de 2013, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana: M.J.B.G., en su carácter de representante legal de su hijo adolescente: J.A.C.B., solicitando la extinción del presente procedimiento y se oficie al ente empleador del obligado alimentario a los fines que cesen las retenciones y autorización para la cancelación de la cuenta de ahorros que se encuentra abierta en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Araure, signada con el número 0003-0065-91-0100113476. Folio (12).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:

La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial

.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que la solicitante, ciudadana: M.J.B.G., en fecha: 12/07/2013 (folio 12), pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hijo: J.A.C.B., tiene actualmente veintiún (21) años de edad; además, que ya tiene una hija de un (1) años y se encuentra trabajando como motoxista; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.

En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la ciudadana: M.J.B.G. en representación de su hijo antes mencionado así lo ha solicitado expresamente.

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: M.J.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.383.648, parte actora en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria “Banco Industrial de Venezuela”, Agencia Araure, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros signada con el número 0003-0065-91-0100113476, aperturada a nombre de: J.A.C., representado por su madre, la ciudadana: M.J.B.G.. Asimismo se acuerda oficiar al GERENTE DE LA EMPRESA CANTV. V.E.C., a los fines de que cesen las retenciones del sueldo del obligado Alimentario, ciudadano: R.A.C.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.655.986.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 16-07-2013, siendo las 2:00 p.m. Conste,

Scria.

Exp. Nro. 631/2006.

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