Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.L.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.234.827, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: V.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.676.151, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de Febrero de 2.010, por la ciudadana M.L.R.G., en la que solicita el aumento automático de la Obligación de Manutención, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que dicha Obligación no ha sido aumentada desde hace más de un año, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Octubre de 2.008 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,33 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.341,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Igualmente, se establece una suma adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Así mismo el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo. Dicha Pensión de Alimentos deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T..-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Primero de M.d.D.M.D.. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libra Oficio No.257.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3297-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Primero de M.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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