Decisión nº 1007 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoConvenimiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2220-05

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: I.M.A.G..

DEMANDADO: WLATIMIR J.T.M..

En el día de hoy, diez (10) de julio de 2008, presentes de manera voluntaria y renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de notificación y en cuanto a la citación a los fines de efectuar el acto conciliatorio, en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos I.M.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.232.852, y WLATIMIR J.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.711.755, domiciliado en la ciudad de Caracas y quien labora en la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana J.C. dependiente del Ministerio de Educación. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos TELLEZ ALVIAREZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WLATIMIR J.T.M., quien manifestó: “Que a partir de la presente fecha me comprometo a otorgar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250ºº) mensuales y la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº), fuera de la pensión mensual para los meses de agosto y diciembre, los cuales autorizo a que se realicen los descuentos directamente de la nomina del Ministerio de Educación y sea depositada en la cuenta de Ahorros que ordeno aperturar el Tribunal. Así mismo informo que mis hijos cuentan con un seguro a través de Seguros Horizontes, la cual consigno para que disfruten de este beneficio”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana I.M.A.G., quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal acuerda librar comunicación al Ministerio de Educación, a los fines de que se efectúen los descuentos respectivos. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. A.R.A.

I.M.A.G.

WLATIMIR J.T.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G.

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