Decisión nº 137 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Seis.-

196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: M.D.V.S.G. y R.A.C.D., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-9.415.839 y V-7.435.203, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los niños (Identificación Reservada), donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a partir de la semana 12/05/2006, a favor de los niños antes referidos, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos que ocasione los niños por concepto de gastos por útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario y los gastos extra de Navidad, la cual se ajustara en forma automática y proporcional conforme al Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: M.D.V.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.415.839; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ,

Abog. I.P.A..-

LA SECRETARIA, Titular

Abog. M.R..-

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.-

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