Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEntrega Material

COMISION No. 4810-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION J.D.E.Z.

200 Y 151

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano A.I.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.760.530, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio R.D.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.393, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una mejoras y bienhechurias que conforman un local comercial ubicada en la avenida Páez con calle 98( antigua Independencia), distinguido con el con el No. B-23 nomenclatura municipal no visible, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL ( no contenciosa), realizada por la ciudadana A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.760.530, contra del ciudadano J.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.029.767, en expediente No. 1965.- Se hace constar que para la ejecución de la presente medida se cumplió lo ordenado por el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro” Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como R.J.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.006.280, y este manifestó ocupar el inmueble y ser el propietario del mismo en virtud de un contrato de venta pura y simple, suscrito entre el y la ciudadana S.J.D.M., titular de la cedula de identidad No. 10.435.128, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 47, tomo 132 de los libros de autenticaciones y autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presentó en copia fotostática, ordenándose agregar a las actas la copia fotostática de la misma constante de doce (12) folios útiles. En este estado presente el practico designado en este acto W.C., expone“Una vez realizado la identificación del inmueble constituido por un local Comercial donde se encuentra constituido este tribunal, pude constatar que los linderos señalados en el despacho comisorio son los mismos, pero en cuanto a la nomenclatura municipal N° B-23, no se corresponde con el despacho comisorio por que no esta visible ni existe ningún documento fehaciente que lo identifique. Es todo. En este estado, presente la solicitante A.I.M.C., ya identificado y con la asistencia del abogado R.D.R.S., ya identificado expuso: “Vista la exposición realizada por el tercero opositor a la medida de entrega material solicito al tribunal remita la presente comisión al tribunal de la causa a los fines legales y procesales pertinentes. Es todo. Acto seguido en este estado presente el tercero opositor ciudadano R.S., ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio H.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.089 expone” hago oposición en representación de mi asistido a la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor, por cuanto las características del referido inmueble no coinciden con la nomenclatura ni con los linderos que señala el despacho comisorio, y por cuanto el mismo se encuentra en manos de un tercero al cual represento en este acto, quien se encuentra en posesión legitima de dicho inmueble el cual presenta una cadena documental antes de adquirirlo mi representado, de conformidad a lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito a este digno tribunal remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa por cuanto estamos en presencia de una jurisdicción voluntaria graciosa no contenciosa. Es todo. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA visto lo expuesto por el notificado en este acto y el documento consignado, y por cuanto el Documento notariado de Venta Pura y Simple constituye una prueba fehaciente de que el notificado ocupa el inmueble objeto de la medida, la cual se trata de una materia de jurisdicción voluntaria la cual no tiene contención, razón por la cual se Suspende la presente Medida de Entrega Material decretada por el comitente, y ordena la remisión al Juzgado de la causa, a los fines legales pertinentes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30p.m.), leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. I.V.R.

LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL EXPERTO:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. K.N.S..

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