Decisión nº 2276-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy primero de noviembre del dos mil siete, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la Urbanización Vista Alegre, calle 3, casa N° 4-14, Los Llanitos de Tabay, con el fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: J.L.V.U., titular de la cédula de identidad N° V- 18.619.441, quien manifestó ser hijo del señor T.V., poseedor del vehículo.- Se deja constancia que se encuentra presente el abogado A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.536, Inpreabogado N° 88.548, en su condición de endosatario en procuración del demandante, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, para la cual nos hemos constituido, igual señalo para ser embargado el vehículo que se encuentra estacionado en el garaje del inmueble donde estamos constituidos, es decir, donde esta constituido el Tribunal el cual es propiedad del Ciudadano J.D.M.M., demandante de autos, así mismo solicito al Tribunal que proceda a nombrar practico a los fines que deje constancia en las condiciones en que se encuentra el vehículo y que estime su valor.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente Embargado el vehículo usado de las siguientes características: clase: camioneta, Tipo: pick-up, Uso: carga, marca: Ford, color azul, serial de carrocería AJF10R59985, Serial de Motor: V- 8, Placa: 115-SAY, años: 75, Modelo: F-100; según documento que en copia certificada fue presentada y consignado en este acto, y que se acuerda agregar a la presente comisión; igualmente nombro como practico a los fines que deje constancia de las condiciones del vehículo embargado al Ciudadano: F.C.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.192.658, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley.- Seguidamente el Tribunal insta al practico nombrado que proceda a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo embargado y estime su valor. En este estado el Ciudadano: F.C.P., antes identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Se trata de un vehículo usado, marca Ford, año 1975, color azul, dos tonos, motor-360, batería no tiene, caucho delantero en mal estado, cauchos traseros en regulares condiciones, parrilla frontal con abolladura foco delantero, en buen estado, dos (2) stop, en regulares condiciones, parrilla delantera en buenas condiciones, dos (2) espejos retrovisores en buenas condiciones, vidrio parabrisas trasero en buenas condiciones, vidrio lateral de la puerta en buenas condiciones, no tiene stop trasero, parachoques con rotura, porta un tubo metálico, cojín en buenas condiciones de tapicería, la puerta no porta manilla del lado izquierdo, el resto de la tapicería en mal estado, no porta instrumentales del tablero así como tampoco porta volante, no pudo probarse su funcionamiento del motor, y de la caja de transmisión del vehículo, no porta la tapa del carburador, ni purificador del aire; el vehículo en las condiciones antes descritas esta valorado en la cantidad de diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000).- En este estado solicito el derecho de palabra el abogado A.M.M., parte actora, antes identificado y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que nombre depositaria a objeto de constituir deposito necesario sobre el bien embargado, es todo. En este estado el Tribunal y el abogado actuante procede hacer contacto telefónico con la depositaria Lex S.R.L, que es la que esta de turno el día de hoy para acompañar al Tribunal en la ejecución procediendo a comunicarse con la abogado O.P. vía telefónica por el teléfono 0414-5645904 al 0416-7744106, manifestando esta su imposibilidad de trasladarse por cuanto la responsable de la Depositaria abogada P.R., titular de la cédula N° 8.856.657 esta en Caracas y ella es quien tiene la llave de los depósitos. Acto seguido el Tribunal procede a establecer contacto telefónico con otra depositaria que se encuentra en la Ciudad a tal efecto se comunico con la Dra. Z.C. en su condición de apoderada de la Depositaria los Andes, del teléfono 0414-5645904 al teléfono 0414-3744947, manifestando esta que se había comunicado con la responsable de la Depositaria los Andes abogada Zioly Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.524.984; quien le manifestó que no tiene disponibilidad de espacio físico para tal fin.- En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor A.M.M., ya identificado y concedido como le fue expuso: Por cuanto el vehículo señalado se encuentra formalmente embargado por el Tribunal y en virtud que no ha sido posible la presencia de las representantes judiciales de las Depositaria los Andes y la Lex, por las razones antes señaladas, solicito tomando en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y a los fines que no quede ilusoria la ejecución de la medida de embargo practicada, que el Tribunal confié el bien embargado en deposito a una persona solvente y responsable según lo prevé el artículo antes referido.- En este estado este Tribunal antes de prever sobre la conducente procede a revisar listado de personas de reconocida moralidad y solvencia económica a objeto de dilucidar el mas idóneo todo en aras de mantener la igualdad procesal de las partes y de garantizar la guarda y custodia del bien aquí embargado.- Se deja constancia que se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución el Funcionario Policía J.O.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.466.167.- En este estado siendo las doce del medio día se hizo presente el Ciudadano T.V., titular de la cédula de identidad N° V- 23.214.156, en su condición de poseedor del vehículo, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto a la medida de Embargo a que se contraen esta comisión. En este estado siendo las doce y veintiocho minutos del medio día el Ciudadano J.L.V.U., notificado de autos, solicito permiso al Tribunal para retirarse por cuanto debe asistir a clase en el Ince.- Este Tribunal visto el pedimento que antecede y por cuanto en la presente ejecución se encuentra el Ciudadano Torres Villamizar, poseedor del vehículo embargado, el Tribunal le concede permiso al Ciudadano J.L.V.U., para retirarse por cuanto debe asistir a recibir clases en el Ince.- En este estado se hizo presente siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, la abogada Z.C., titular de la cédula de identidad N° 9.524.984 Inpreabogado N° 99.254, en su condición de representante de la Depositaria Judicial los Andes.- Procediendo este Tribunal a nombrarla como Depositaria Judicial, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley.- Seguidamente este Tribunal procede a depositar el vehículo embargado en la Depositaria Judicial los Andes, representada en este acto por la abogada Z.C., antes identificada; En este estado solicito el derecho de palabra la abogada Z.C., ya identificada, en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial los Andes, y concedido como le fue expuso: Recibo el vehículo embargado en las condiciones descritas por el practico aquí nombrado, de conformidad con el artículo 11 de la ley de Deposito judicial, igualmente se deja constancia que el ejecutante se comprometa a correr con los gastos que genere el estacionamiento para el cual será llevado el vehículo embargado y descrito en este acto, así como los gastos de traslado y ocasionados en este acto, es todo.- En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor A.M.M., ya identificado y concedido como le fue expuso: Por cuanto el bien embargado no cubre el monto decretado en el presente mandamiento de ejecución me reservo el derecho de continuar embargo bienes propiedad del demandado de autos, así mismo solicito al Tribunal que cumplida como ha sido la comisión se devuelva la misma al Tribunal comitente, así mismo me comprometo a cancelar a la Depositaria judicial nombrada representada por la abogada Z.C., emolumentos correspondientes a sus honorarios profesionales y los gastos de traslado y el estacionamiento donde será depositado el vehículo embargado, siendo en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) correspondiente al traslado y constitución, es todo.- En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cumplida como ha sido la presente comisión acuerda: agregar a la presente comisión copia simple del documento de propiedad del vehículo, autenticado por ante la Notaria Pública de Barinas de fecha siete (07) de Febrero del dos mil dos, anotado bajo el N° 68, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha, Notaria, constante de cinco (05) folios útiles, y deja constancia que tubo a la vista el original, así mismo cumplida como ha sido la devuelve cumplida al comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de toda la comisión para el archivo del Tribunal; y se declara de deposición jurídica del bien afectado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino se leyó y conformes firman Regresando el Tribunal a su sede a las cuatro de la tarde. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. Notificado (fdo) T.V. se negó a firma. Practico (fdo) F.C.P., firma ilegible. El abogado actor (fdo) A.M.M., firma ilegible. El Funcionarios Policiales (fdo) J.A.A.P., firma ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Abg. Z.C., firma ilegible. La Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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