Decisión nº 5282 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de junio del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 am, se trasladó y constituyó en la urbanización villas del Pilar, Tetra No 1086, B, de la ciudad de Araure calle, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 5282, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) sigue ciudadano P.R. colmenares, contra el ciudadano C.A.E.. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado 78.308 procede a notificar de su misión a la ciudadana Piñero Urquiola E.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.485.888, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser la cónyuge del demandado en la presente causa No 5282. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 10:10 am el Tribunal continúa con la presente medida. Mientras transcurría los 30 minutos de espera se hizo presente el demandado ciudadano Escalona c.a., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.691.494, hábil de este domicilio. Transcurridos los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con l presente medida. Seguidamente siendo las 10:35 el endosatario en procuración abogado J.A.M.C., ya identificado solicita el derecho de palabra y expone: señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles No 1.- Un televisor, a color marca Digital power, serial no visible, con control marca digital power de 36”. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando en buen estado funcionando y se avalúa en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4.000, oo). No 2.-Un equipo de sonido marca pixys, modelo DVD 520, serial 200910305647, con colores cromados y lateral color beige con control, marca pixys funcionando. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs 1.500, oo). No 3.- Un Play station, marca pixys U5515, de seis partes, funcionando. El Perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa y se avalúa por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1.500, oo). No 4.- Un multimueble, color caoba, de cinco entrepaños, cuatro puertas laterales con manillas, con cuatro gavetas en su parte superior, en buen estado. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000,oo). No 5.- Un equipo de computación, con un monitor marca lanix, modelo 700W, numero de producto Lx700WP, serie FYNV771733811, con un teclado marca Tech, un CPU, marca excess digitel, color negro con una impresora marca HP, serial SN7B14HOC3, con su respectiva mesa de madera con patas de metal. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4.000,oo). No 6.- Un juego de mueble de estructura de madera compuesto por un sofá de tres puestos tapizados con beige y marrón con figuras con dos butacas de madera con el mismo estampado. El perito expone: Los bienes se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de seis mil bolívares (Bs 6.000, oo). 7.-Un juego de comedor con mesa rectangular con cuatro sillas tapizadas en color beige. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de dos Tres mil bolívares (Bs 3.000.oo). 8.- Un aparato de aire acondicionado tipo consola marca pixys, serial 090400373, modelo PAC-S12L, de 12 BTU. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y funcionando y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500.oo). No 9.- Un aire acondicionado de ventana, marca Samsung de 12000 BTU, sin serial visible. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado, funcionado y se avalúa en la cantidad Dos mil bolívares (Bs 2.000.oo). No 10.- Dos cuadros de pared de 1.10X1mts aproximadamente con motivo de ranchos, firma; Mendoza con marco de madera. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad quinientos bolívares cada uno para un total de mil bolívares (Bs 1.000.oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone: “Todo los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de treinta mil quinientos bolívares (Bs 30.500,oo) tomando en cuenta su estado de funcionamiento y conservación, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente todos los bienes muebles antes señalado, y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial R.d.C.M., quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados , y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado C.A.e., ya identificado, quien expone: Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por esta semana por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración ya identificado, quien expone: “Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados al demandado desde el día de hoy 14/06/10 hasta el día 18/06/10 por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto lo aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado. Es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y nombra y juramenta al demandado C.A.E. como guardador y custodia quien estando presente, expone:” Acepto el cargo de guardador y custodia y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo y solicito copia simple de la presente actuación. Es todo. Igualmente el Tribunal le informa que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal acuerda las copias solicitadas del demandado y de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:15 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.D.M.C.

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;

ABG. J.A.M.C.

EL DEMANDADO-NOTIFICADO

C.A.E.

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.

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