Decisión nº 1 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

-I-

DE LAS PARTES

Ciudadanos: NESTHER N.M.H. y H.R.G.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.296.791 y 17.070.645, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana S.Q.D.V., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 11.653.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EN DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: Nº 1051-11.

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de dos mil once (2011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos NESTHER N.M.H. y H.R.G.D., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana S.Q.D.V., plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha 07 de junio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha 11 de junio de 2012, los ciudadanos NESTHER N.M.H. y H.R.G.D., debidamente asistidos la profesional del derecho, ciudadana S.Q.D.V., plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:

... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos NESTHER N.M.H. y H.R.G.D., plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.

-lll-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NESTHER N.M.H. y H.R.G.D., en fecha 06 de diciembre de 2008, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 191, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles del Municipio J.E.L.d.E.Z., acompañada a los autos en copia certificada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.T.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

SOL. N° 1051-11.

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