Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

196º y 147º

Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en ésta misma fecha por el ciudadano J.G.E.C., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, suscrito en fecha 12-03-2007 ante ese despacho por los ciudadanos P.I.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.886, con domicilio en la Urbanización J.T.C., Municipio P.C. delE.A. y M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.289.798, domiciliada en el sector La Candelaria, Municipio P.C. delE.A., anexando partida de nacimiento del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) XXXXXXXXXX, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, más aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Dichas cantidades deberán ser descontadas por la Alcaldía del Municipio P.C. delE.A. y depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará para tales efectos en un banco de la localidad. Igualmente se compromete el ciudadano P.I.P. en solventar los gastos de medicina y el 50% de los gastos de vestuario y útiles escolares cuando su hijo lo requiera. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán directamente descontados por la Alcaldía del Municipio P.C. delE.A., del sueldo que devenga el ciudadano P.I.P. como empleado de dicho ente público, suma ésta que equivale al 19,51% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que el padre P.I.P. deberá cumplir para con su hijo, debiendo ser descontado por la Alcaldía del Municipio P.C. delE.A. del bono de fin de año. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente por el organismo empleador a la ciudadana M.L.R., madre del niño XXXXXXXXXXXX, en virtud de que en la población de San J. deP., Municipio P.C., Jurisdicción donde reside el beneficiario de la pensión no existen entidades bancarias y la más cercana se encuentra en la ciudad de San F. deA.; aplicando en consecuencia, lo que más favorece al niño, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano P.I.P. solventará gastos de medicina y el 50% de los gastos de vestuario y útiles escolares cuando su hijo lo requiera. El monto establecido como Pensión Alimentaria y bono extra deberán ser aumentados anualmente en un 20%, sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano P.I.P., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Defensor Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., a los fines de notificar la homologación del presente convenimiento. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio P.C. delE.A.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrense oficios al Defensor Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, así como también a la Alcaldía del Municipio P.C. delE.A.. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San J. deP., a los Quince días del mes de M. deD.M.S. (15-03-2.007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abog. I.J.C.L.

Juez del Municipio P.C. – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. M.T.M.L.

Siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo., quedando anotado bajo el Nº 2.007-148.

La Secretaria Temporal

Abog. M.T.M.L.

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