Decisión nº 277-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 29 de Octubre de 2014

204º y 155°

Sentencia N°.277-2014

Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano L.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.394.578, asistido por la abogada en ejercicio M.J.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.741, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana M.C.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.072.821 y de sus hermanos, ciudadanos BETILDE JOSEFINA, EDDAMAR ELENA y J.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.255.411, V-4.361.000 y V-7.807.044, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante J.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.071.274 y quien en vida fuere cónyuge de la primera y padre de los otros y falleció Ab-Intestato en la Parroquia J.d.Á.d. éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Diciembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de J.A.A.; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre J.A.A. y M.C.M. 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EDDAMAR ELENA, J.A. y L.J.A.M. 4) los datos filiatorios de la ciudadana BETILDE JOSEFINA ALBORNOZ MANAURE; 5) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante y 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San F.d.E.Z. en fecha 14 de abril de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos M.C.M.D.A., L.J., BETILDE JOSEFINA, EDDAMAR ELENA y J.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.072.821, V-11.394.578, V-3.255.411, V-4.361.000 y V-7.807.044 , respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante J.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.071.274.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.360-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/lr.

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