Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: M.J.O.G.D.J. y Y.A.J.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.017.948 y V-15.833.150, la primera representada con poder especial por la abogada en ejercicio J.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.488.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.394, poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio P.M.U.d.E.T., de fecha 01-11-2011, bajo el No. 82, Tomo 134, de los libros de autenticación y el segundo asistido por la abogada en ejercicio J.L.C., antes identificada.-

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE: Nº S-7111-12.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio P.M.U.d.E.T., hoy Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., en fecha 29 de junio de 1.992.

• Que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San C.d.E.T..

• Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijo nombrados J.S.J.O. y J.M.J.O., mayores de edad.-

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 27 de febrero de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la v.e.c. de los ciudadanos M.J.O.G.D.J. y Y.A.J.S.,

En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 08 de junio de 2012, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 12 de junio de 2012, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos M.J.O.G.D.J. y Y.A.J.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.017.948 y V-15.833.150, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día en fecha 07 de abril de 1.992, por ante la Alcaldía del Municipio P.M.U.d.E.T., según acta de matrimonio No. 258, e insertado en el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., bajo el No. 53 de fecha 29 de junio de 1.992.

Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Zulimar H.M.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 711 y se libraron oficio No. 880-881 .-

Emily.-

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