Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: M.L.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.565.250, domiciliada en: Sector la Avenida, casa N° 11, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.C.H.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.426, domiciliado en: Calle 13, entre carreras 0 y 1, Barrio S.T., casa N° 0-41, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1205

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: M.L.D.M. y J.C.H.B., quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente:

Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos M.L.D.M. y J.C.H.B., por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se aumenta la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) MENSUALES.

SEGUNDO

En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares, mas la cuota ordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), queda establecido entre las partes que el transporte escolar lo cancelara un mes cada padre, lo que le corresponde cancelar el mes de enero a la madre beneficiaria, por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada mes.

TERCERO

En el mes de Diciembre el padre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para el día 24 y la madre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para el día 31, mas la cuota ordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00).

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO

Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., Diez (10) de Enero de 2014. Año 203 De La Independencia Y 154 De La Federación.-

A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

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