Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Junio de dos mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana, comparecen los ciudadanos M.Y.G.D.P. y L.E.P.O., con el carácter de autos, y concedido como les fue el derecho de palabra, exponen: “Solicitamos al tribunal, se realice el ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de Aumento de Pensión Alimentaría, a favor de Hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), para lo cual renunciamos al lapso de comparecencia, es Todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y procede a la realización del mismo. Cedido el derecho de palabra al obligado de autos expone: “Ofrezco en aumentar la Pensión Alimentaría mensual, a partir del presente mes de Junio de este año a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 186.000,oo) mensuales, la cuota adicional por concepto de Gastos Escolares a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) la cual solicito al tribunal se informe lo conducente a los fines de que sea descontada del bono Vacacional para el mes de Octubre, y la cuota adicional por concepto de gastos Navideños a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), es todo”. Cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: M.Y.G.D.P., expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito se participe a la mayor brevedad posible, a la Dirección de la Policía del Estado Barinas, a los fines de los descuentos respectivos, es Todo”. En consecuencia éste Tribunal visto el acuerdo entre las partes, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. L.M.D.C..
Los Comparecientes.
La Secretaria.
Abg. M.M..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 1.432/2001.- TARIBA PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
LA SECRETARIA,
ABG: M.M..-
P/Q.-
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