Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No. 1692/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE y TREINTA horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana M.M.M.D.G., portadora de la cédula de identidad Nro. 5.816.073, en contra de los ciudadanos Y.P. y KIL D.H., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.760.390 y 9.786.591, respectivamente, llevado en el expediente No. 52.867, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización El Soler, primera etapa, en la avenida 47H, inmueble Nro. 202-B-17, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San F.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos Y.C.P. y KIL D.H.B., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.760.390 y 9.786.591, manifestaron residir en el inmueble donde el Tribunal esta constituido, conjuntamente con sus hijas, y ser los codemandados de autos, este Juzgado les recomendó que se hiciesen asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En efecto, se deja constancia de que se presentó la abogada en ejercicio T.C.. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.314, como abogada de confianza de los Notificados (Codemandados de autos). En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio A.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.131, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada, sobre bienes muebles que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargados, por lo que dada la naturaleza de la Medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., para ambos cargos, a la ciudadana V.O.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana V.O., jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. A continuación, la perito avaluadora expuso: Le ha sido señalado por la parte actora ejecutante, a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, los siguientes bienes muebles, que se encuentran en el lugar de constitución del Tribunal: 1) un aparato de sonido marca AIWA, serial NSX-5230, con dos cornetas de sonido, en buenas condiciones, avaluado en cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo); 2) una mesa para equipo de sonido de madera y frontal de vidrio con porta cds, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo); 3) un VHS, serial Nro. 40101516D, marca GOLDSTAR, valorado en cien mil bolívar (Bs. 100.000,oo); 4) un aparato de hacer ejercicio AB KINGPRO, de estructura metálica y asientos de cuero y sin serial visible, valorado cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); 5) equipo de computación compuesto por: monitor marca LG, modelo STUDIO WORDS 700E, teclado marca GENIUS, modelo KB-0210, C.P.U. marca AITEG COMPUTER, con unidad de cd, unidad de diskett, modelo sin serial visible, regulador de voltaje y dos cornetas, micrófono, cámara marca GENIUS, modelo video cámara, serial Nro. CAMNB-300, regulador de voltaje modelo ZUHIPOINT PC-R, marca ZUHITECH, 600 va., y dos cornetas marca KINYO, todo valorado en conjunto en un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,oo); 6) impresora de inyección a tinta, marca LEXMARCK-X125, multiuso, modelo IC:649-4412001, serial Nro. 0108T300939, valorado en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,oo); 7) impresora marca CANON i560, de inyección a tinta, valorada en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo); 8) scanner marca CANON, serial Nro. AAA045038, valorado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo); 9) mesa para computadora, de madera, con estructura metálica, valorada en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo); 10) TELEVISOR marca SAMSUNG, de 20 pulgadas, serial Nro. 3CDJ4113436N, valorado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); 11) DVD, marca PRECISION, serial Nro. 00002068, valorado en cientos sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo); 12) decodificador marca SCIENTIFIC, modelo 8600STNN04, serial Nro. *HL691BCWS22E61CE*, valorado en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); 13) aire acondicionado marca PANASONIC, de 18 mil BTU, serial Nro. 1477001998, valorado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); 14) televisor marca DAEWOO, de 20 pulg., sin serial visible, valorado en trescientos cincuenta mil (Bs. 350.000,oo); 15) aire tipo split, marca LOOKING GOOD, de cónsola con control, de 12 mil BTU, modelo LG-AC12000, serial Nro. B240150429130046, valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); 16) juego de recibo de cuatro piezas en hierro forjado y madera, valorado en quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo); 17) Cónsola con espejo en hierro forjado con vidrio, valorada en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo); 18) un microondas, marca GOLDSTAR, modelo INTELLOWAVE, Nro. MA795W, serial Nro. 204TA02886, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y 19) BAR de hierro forjado y vidrio, valorado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo). Todo lo avaluado hace un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.480.000,oo). En este estado, presente la abogada T.H.B., arriba identificada, expuso: Como tercera opositora, me opongo formalmente a la práctica de la medida de embargo preventivo que se pretende practicar sobre los bienes muebles que me pertenecen en propiedad, y que presento documento en original, es un documento de adquisición de un conjunto de bienes muebles, que adquirí de manos del ciudadano KIL D.H., en fecha CATORCE (14) DEL PRESENTE MES Y AÑO, y solicito que los bienes que allí aparecen, se confronten con los peritados en este acto, para hacer valer la oposición que formulo, y pido que se haga formar parte de esta acta. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante de la Medida Preventiva de Embargo, abogado en ejercicio A.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.131, expuso: Tomando en cuenta que la posesión de los bienes señalados para el momento de constituirse el Tribunal, era de los codemandados de autos, siendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que hace referencia a la tenencia de la cosa embargada, solicito al Tribunal se sirva ejecutar la presente medida y dejar la decisión sobre la oposición, al Tribunal de la Causa. Es todo. A continuación, la tercera opositora, antes identificada, expuso: Vista la exposición del apoderado actor, alego a tenor del artículo 546 antes mencionado, que la propiedad de los bienes muebles señalados, me pertenece por tener prueba fehaciente de la misma, antes presentada, por lo que pido al Juzgado, suspender el embargo. Es todo. Seguidamente, este Juzgado, haciendo uso de perito, se asesoró a los fines de confrontar el conjunto de bienes, y el resultado fue que los bienes muebles determinados en el documento ut supra citado, son los mismos o se corresponden con los señalados a embargar por parte de la parte actora ejecutante, a excepción del conjunto de bienes de computación, donde sólo se determinó la impresora, como incluida en los bienes objeto de oposición. Vistas, tanto la oposición formulada por la tercera propietaria, como lo alegado por la parte ejecutante, como punto previo a la decisión definitiva sobre la ejecución de la presente Medida, este Tribunal pasa a considerar lo siguiente: Conforme a la norma civil adjetiva aplicable al caso, y visto que con relación a los bienes objeto de oposición, no se cumple una de las condiciones concomitantes para la procedencia de tal oposición, fundada en lo contenido en el artículo 546 citado con anterioridad, la cual la representa la TENENCIA LEGITIMA (posesión legítima de la cosa), declara SIN LUGAR la oposición formulada con respecto a los bienes que vienen determinados en el documento que le sirve de fundamento, y ordena cumplir y hacer cumplir la Medida Preventiva ordenada, sobre el conjunto de bienes señalados y que fueron objeto de peritaje y avalúo en este acto. Por otra parte y haciendo uso de las facultades legales conferidas por la Ley Sobre Depósito Judicial, específicamente en el parágrafo único del artículo 11 ejusdem, pasa a nombrar como DEPOSITARIOS JUDICIALES, a los ciudadanos notificados y codemandados, Y.P. Y KIL D.H., arriba identificados plenamente, de los bienes muebles que serán objeto de embargo preventivo por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de un embargo preventivo y el señalamiento recayó en bienes muebles del hogar, según lo prevé la precitada norma, que además, es de orden público por ser relativa al depósito judicial. En tal sentido, este Juzgado pasa a tomar el juramento de Ley a los nombrados depositarios judiciales, quienes al ser impuestos de los nombramientos recaídos en sus personas los aceptaron y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS Y.P. y KIL D.H., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.760.390 y 9.786.591, respectivamente, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CARGO DE DEPOSITARIOS JUDICIALES QUE HAN ACEPTADOS? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. En consecuencia y en orden a lo antes expuesto; este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, EL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES ARRIBA DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS CON ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA SUMA DE SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.480.000,oo), EN CONSECUENCIA, DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS EJECUTADOS SEGUNDO: SE LES HACE FORMAL ENTREGA A LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES ANTES NOMBRADOS, DEL CONJUNTO DE BIENES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS CUALES RECIBEN CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA COMO BUENOS PADRES DE FAMILIA Y DECLARAN CONOCER SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES, LAS CUALES LES FUERON IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. TERCERO: Se ordena agregar en copias simples, a la presente acta, el documento presentado a efectos videndi en original, en el cual se fundamenta la oposición al embargo de los bienes muebles antes señalados. CUARTO: Se releva de responsabilidad sobre los bienes embargados preventivamente en este acto, a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A. designada, y representada por la ciudadana Arq. V.O.M.. En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado A.R., expuso: Reclamo ante el Tribunal Comitente, de la decisión tomada en lo que refiere al depósito judicial de los bienes embargados, y solicito desde ya se ordene la remisión de la presente acto con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. QUINTO: Cumplida como ha sido la presente Comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora ejecutante se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa. Siendo las TRES Y QUINCE HORAS DE LA TARDE ( 3:15 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LOS NOTIFICADOS (CODEMANDADOS DE AUTOS),

LA TERCERA OPOSITORA Y ABOGADA DE LOS NOTIFICADOS,

LA PERITO AVALUADORA Y

DEPOSITARIA RELEVADA

DE RESPONSABILIDAD,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR