Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Mayo de 2012

201° y 153°

SOLICITANTE: M.M.M.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.597; debidamente asistido por la abogada S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.177 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA

EXPEDIENTE Nro. 6937-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana M.M.M.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.597, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000.oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METRO CUADRADOS (270,00M2), ubicado en la avenida Negro Primero, casa Nro. 142 del Barrio Libertador parroquia Los Guayos, Municipio Loa Guayos del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con la casa Nro 141C de la avenida Negro Primera, con una distancia de veinticuatro metros (24,00 mts); SURESTE: Con la casa No. 143 de la avenida Negro Primero, con una distancia de veinticuatro metros (24,00 mts); NORESTE: Con las casas No. 181 y 182 de la avenida J.A.P., con una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 mts) y SURESTE: Con la avenida Negro Primero que es su frente, con una distancia de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts).

Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha, 16 de Abril de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.

En fecha 16 de Abril de 2012, se dicta auto saneador instando a los solicitantes consigne copia certificada del documento de propiedad del terreno.

En fecha 26 de Abril de 2012, subsanado como fue la presente solicitud se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad

Que por auto de fecha 09 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos N.C.S.V. y C.G.S.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-12.106.717 y V-7.075.775 respectivamente tal como consta a los folios 19 y 23. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana M.M.M.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.597, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000.oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 mts2), ubicado en la avenida Negro Primero, casa Nro. 142 del Barrio Libertador parroquia Los Guayos, Municipio Loa Guayos del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con la casa Nro 141C de la avenida Negro Primera, con una distancia de veinticuatro metros (24,00 mts); SURESTE: Con la casa No. 143 de la avenida Negro Primero, con una distancia de veinticuatro metros (24,00 mts); NORESTE: Con las casas No. 181 y 182 de la avenida J.A.P., con una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 mts) y SUROESTE: Con la avenida Negro Primero que es su frente, con una distancia de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts). Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana M.M.M.S., sobre las bienhechechurias antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R. CANTERO … LA

…SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. S.S.M.

YRC/SSM/Maria Angélica

Exp. 6937-2012

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