Decisión nº 02896 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000637

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS R.D.C.M.D.B., EILYN C.B.L., A.R.B.L. Y O.R.B.M. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.237.954, 14.101.998, 15.155.463 y 20.636.067.

ABOGADOS ASISTENTES: C.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.452.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana R.D.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.237.954, debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada la declaren a ella, como a los ciudadanos EILYN C.B.L., A.R.B.L. y O.R.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.101.998, 15.155.463 y 20.636.067, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara O.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.464, fallecido ab-intestato, el día cinco (05) de Febrero de 2013.-

Al escrito en referencia la ciudadana R.D.C.M.D.B., acompañaron:

Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara O.R.B., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.214.464, quien falleció en fecha cinco (05) de Febrero de 2013. Sus hijos EILYN C.B.L., A.R.B.L. y O.R.B.M.. Su esposa R.D.C.M.D.B..-

Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: EILYN C.B.L., A.R.B.L. y O.R.B.M..-

Copia Certificada de Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 13 de Junio de 2011, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A..-

Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos R.D.C.M.D.B., O.R.B. (de cujus), EILYN C.B.L., A.R.B.L. y O.R.B.M..-

II

Por auto de fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente los ciudadanos R.D.C.M.D.B., EILYN C.B.L., A.R. BUACAN LOSACCO Y O.R.B.M. .-

En fecha 13 de Junio de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: A.J.A.D.M., LIRIDA DEL VALLE MATA SALAZAR y R.A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.215.241, 8.238.062 y 1.164.755, respectivamente, quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al de cujus O.R.B.; que d.f. que el ciudadano O.R.B. era el esposo de la ciudadana R.D.C.M.D.B. y padre de los ciudadanos EILYN C.B.L., A.R. BUACAN LOSACCO Y O.R.B.M.; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del de cujus O.R.B. son R.D.C.M.D.B., EILYN C.B.L., A.R. BUACAN LOSACCO Y O.R.B.M.; que les constaba que el de cujus O.R.B. habitaba desde el año 2011, hasta la fecha de su respectivo fallecimiento en la Calle Campo Alegre, Número 5-152, Barrio Campo Alegre de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. y que igualmente les constaba que el de cujus O.R.B. falleció en el Hospital “Dr. Luis Razzetti” Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.e.A..-

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos: R.D.C.M.D.B., EILYN C.B.L., A.R.B.L. Y O.R.B.M. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.237.954, 14.101.998, 15.155.463 y 20.636.067, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara O.R.B., fallecido ab-intestato el día Cinco (05) de Febrero de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.464.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha, 18/06/2013, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2013-000637.-

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