Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoAmparo Constitucional (Habeas Data)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-O-2011-000011

AGRAVIADO: J.N.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.925.504.

ABOGADO ASISTENTE DEL AGRAVIADO: CESÁREO ESPINAL VÀSQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0134.

AGRAVIANTE: DIVISIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

APODERADO JUDICIAL DEL AGRAVIANTE: R.H.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.275.

MOTIVO: ACCIÓN DE HABEAS DATA

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de febrero de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se designó como ponente a la Magistrada Dra. C.Z.d.M..

El día 23 de marzo de 2011, compareció el agraviado y solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

El 25 de abril de 2011, compareció el agraviado ratificó la diligencia de fecha 23/03/2011 y solicitó el pronunciamiento respectivo.

En fecha 25 de mayo de 2011, compareció el agraviado y solicitó la admisión del amparo habeas data.

El día 14 de julio de 2011, compareció el agraviado y solicitó el pronunciamiento respectivo.

El 25 de julio de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de habeas, y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de agosto de 2011, el expediente fue recibido por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual lo remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución entre los Tribunales que se encontrarán de guardia durante el receso judicial.

El día 15 de agosto de 2011, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado previa su distribución correspondiente. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se admitió la acción de habeas data conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 167, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; ordenándose la notificación del agraviante.

El 17 de agosto de 2011, compareció el ciudadana O.H. en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copia de boleta de notificación entregada en la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Mediante auto de fecha 23 de agosto de 2011, se acordó evacuar la prueba de inspección judicial el día 24/08/2011 a las 9:00 a.m, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 24 de agosto 2011, siendo la oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial estando presentes las partes en la Sala de Despacho de este Juzgado, se acordó suspender la inspección judicial y se celebró una reunión conciliatoria.

En fecha 25 de agosto de 2011, compareció el apoderado judicial del agraviante y dejó constancia de que en la Dirección de Registro y Control adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Dirección de Registro y Control de la Zona Educativa del Distrito Capital, se encontraban realizando los trámites de autenticación de los documentos consignados.

El 30 de agosto de 2011, compareció el apoderado judicial del agraviante consignó copia del poder que acredita su representación y el informe correspondiente.

El día 2 de septiembre de 2011, compareció el agraviado debidamente asistido y consignó escrito de observaciones al informe.

El presente procedimiento se inició mediante demanda de Habeas ]Data, instaurada por el ciudadano J.N.M.C., contra la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular de Educación, deduciendo como pretensión que sean actualizados sus datos personales sobre escolaridad y título de bachiller en ciencias, alega el accionante como fundamento fáctico de su pretensión, que cursó Estudios de derecho en la Universidad S.M., que no fue incluido en el listado de graduando para el acto académico que se efectuó en Noviembre de 2010, porque existían reparos sobre su título de bachiller, situación de la cual fue informado por la Profesora M.T.d.G., Directora de Planeamiento y Admisión de la Universidad S.M.; quien le entregó un oficio de fecha 6 de Noviembre de 2009, emanado la Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde dice que se pudo constatar que el solicitante no figura con título emitido ni escolaridad registradas en la fecha y plantel indicados; que en fecha 9 de Septiembre de 2010, el Profesor E.L.V., Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, le entregó autenticación con fondo negro donde se autentica bajo el No 29233-04, la existencia del título de bachiller en ciencias emanado del plantel U.E.P S.A., Código S-3105-N. serial TIT 2977851, la cual es de fecha 31 de Agosto de 2010; que en fecha 31 de Agosto de 2010, la ciudadana C.S., Jefa de la División de Registro, Evaluación y Control de Estudios de la Zona Educativa del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Educación; emitió un oficio, donde indica que por error involuntario de dicha dependencia se le emitió al ciudadano J.N.M.C., la anterior autenticación, y que se pudo constatar que no figura titulo emitido ni escolaridad en la fechas indicadas, dejando sin efecto la autenticación ya señalada, por lo que solicita el accionante, se actualicen sus datos de escolaridad y título de bachiller a los fines de que pueda graduarse de abogado en la Universidad S.M..

La acción de Habeas Data, fue interpuesta por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Febrero de 2011, y en fecha 25 de Julio de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para conocer la acción de Habeas Data y declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien correspondiera por distribución. El fundamento de la declinatoria de competencia fue el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dice:

El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación

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Fundamentándose también dicha declinatoria de competencia en que no han sido aun creados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, por lo que se aplica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se ordena que hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerían de las competencias atribuidas por esa Ley, a los Juzgados de Municipio.

Seguidamente, dice el mencionado fallo, que el Tribunal competente para conocer de la acción de Habeas Data, es el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, observa quien suscribe, que el accionante, esta domiciliado en Sector Cloris, Segunda Transversal, Edificio C-3, Piso 2, Apartamento 8, Residencias Los Girasoles, Guarenas, Estado Miranda, así las cosas, resulta que el expediente, fue remitido erróneamente a este Tribunal, pues la competencia corresponde al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; por lo que este Tribunal, debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por razón del territorio, y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la causa en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes Septiembre de 2011. Años: 201º y 152º.

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