Decisión nº 4123-2009(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

el día de hoy Miércoles 22 de Abril del dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar distinguido con el número 5, ubicado en el segundo piso del Edificio “Los Valecillos”, en el sector Glorias Patrias, en la calle 34, esquina con Avenida 4, del Municipio Libertador del estado Mérida, con el fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: BELKYS M.S.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.310.862, en cuanto a la medida de Secuestro decretada por el Comitente, en el juicio incoado por ante ese Juzgado, en el expediente signado con el número 7309 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Seguidamente el Tribunal insta a la notificada de autos que se haga asistir de un abogado de su confianza si lo considera necesario. Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial actor Abogado: CHARIF J.N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.612, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.030; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: W.O.T.C. y J.Y.A.D., titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.517.306 y 15.622.120 respectivamente. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: CHARIF J.N.N., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que se proceda a ejecutar la medida de Secuestro decretada y para lo cual nos hemos constituido, es todo”.- En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar distinguido con el número 5, ubicado en el segundo piso del Edificio “Los Valecillos”, en el sector Glorias Patrias, en la calle 34, esquina con Avenida 4, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- En este estado la Ciudadana: BELKYS M.S.J., manifestó su voluntad de desocupar voluntariamente el inmueble y que se hará asistir de un abogado y procedió a realizar llamadas telefónicas para tal fin, igualmente la notificada de autos manifiesta al Tribunal que vive en el inmueble con su grupo familiar integrado por su esposo de nombre: R.E.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.777 y sus hijos que son dos menores y un hijo mayor de edad de nombre: Diego D´ Jesús Ramírez Méndez, con cédula de identidad Nº V- 21.392.845. En este estado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se hicieron presentes las Abogadas: O.M.G. Y R.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 5.581.424 y 3.990.770 respectivamente, quienes manifestaron su voluntad de asistir a la notificada y demandada de autos. En este estado la Ciudadana Belkys M.S.J., solicitó el derecho de palabra, asistida de la Abogada O.M.G., y concedido como le fue expuso: “ Convengo en la demanda, me doy por notificada y renuncio al lapso de comparecencia por ser ciertos los hechos y el derecho alegados en la demanda, así mismo solicito al demandante me conceda el término de tiempo desde este momento hasta el día Viernes 24 del mes y año que discurre a las tres de la tarde (3 p.m), para hacer entrega del inmueble en el Tribunal, desocupado de personas, animales y cosas y en perfectas condiciones de uso y funcionamiento de los bienes del inmueble. Igualmente me comprometo a presentar los recibos y las solvencias de los servicios y del Condominio. En caso de quedar deuda pendiente esta será descontada del depósito que es la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs.F. 4.350) y me responsabilizo por cualquier daño que se cause al inmueble, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: Charif J.N.N., con el derecho de palabra expuso: “ Acepto lo solicitado por la parte demandada de concederle hasta el día Viernes 24 del presente mes y año que discurre hasta las tres de la tarde (3 p.m) , para que la notificada de autos haga la entrega formal y material del inmueble objeto de la presente ejecución, así mismo insto al Tribunal a mantener el presente cuaderno en el archivo del Tribunal, así mismo de darse cabal cumplimiento a la transacción el Tribunal remita al Tribunal de la causa para la homologación respectiva y declara el archivo del expediente previa la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble es todo”.- “Solicito al Tribunal que secuestrado como ha sido el inmueble antes identificado objeto de la presente ejecución, lo deposite en la persona de su propietario Ciudadano: Charif J.N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.612, tal como se evidencia del documento de propiedad que en copia simple se encuentra consignado en el presente cuaderno de medida, igualmente solicito que se deje constancia en las condiciones en que se encuentra el inmueble en cuanto a su funcionamiento y demás condiciones generales para este momento, es todo”.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, visto el pedimento que antecede deja constancia que el inmueble objeto de la ejecución, presenta buenas condiciones de habitabilidad y funcionamiento para este momento, y deposita el inmueble Secuestrado y anteriormente identificado en la persona de su propietaria Ciudadano: Charif J.N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.612, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado Charif J.N.N., con el derecho de palabra expuso: “ Recibo en este acto el inmueble secuestrado y objeto de la presente en las condiciones descritas en la presente acta, es todo”. En este estado este Tribunal acuerda mantener el presente cuaderno en el archivo del Tribunal hasta el día Viernes 24 del mes y año que discurre, a las tres de la tarde (3 p.m.), para que la notificada y demandada de autos haga entrega de las llaves del inmueble totalmente desocupado y una vez cumplido lo aquí planteado acuerda devolverlo al Comitente en original con sus resultas cumplido al comitente dejando en su lugar copias fotostáticas certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por esta actuación no se recaudo arancel Judicial alguno dada gratuidad de la Justicia. Este Tribunal antes de terminar este acto procede a dictar la presente Dispositiva: este Tribunal acuerda mantener el presente cuaderno en el archivo del Tribunal hasta el día Viernes 24 del mes y año que discurre, a las tres de la tarde (3 p.m.), para que la notificada y demandada de autos haga entrega de las llaves del inmueble totalmente desocupado y una vez cumplido lo aquí planteado acuerda devolverlo al Comitente en original con sus resultas cumplido al comitente dejando en su lugar copias fotostáticas certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal. Termino se leyó y conformen firman siendo la ( 12:25 p.m.) minutos de la tarde, reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:50 p.m. ) de la tarde. La Jueza Titular. Abg. I.B.d.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada: Belkys M.S.J. (fdo) ilegible. Cónyuge de la Notificada. R.E.R.P.. (fdo) ilegible. Las Abogadas Asistentes: Abg. O.M.G. (fdo) ilegible. Abg. R.M.V. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales: W.O.T.C. (fdo) ilegible. J.Y.A.D.. (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial Actor. Abg. Charif J.N.N.. (fdo) ilegible. La Secretaria. Abg: Z.G.B. (fdo) ilegible.

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