Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoLiquidacion De Comun Y Mutuo Acuerdo De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de Octubre de 2014.

204º y 155º

SOLICITANTES: MARVYS J.C.P. y C.A.P.P., titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.568.746 y V-12.611.034, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.614.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 16 de Octubre de 2014, los ciudadanos los ciudadanos MARVYS J.C.P. y C.A.P.P., titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.568.746 y V-12.611.034, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.614, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo de 2.014, y ejecutada en fecha 18 de Marzo de 2.014; y por la existencia de bienes que pertenecen a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:

“A).- Se le adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge MARVYS J.C.P. ampliamente identificada up supra: Un apartamento distinguido con el N° 102, ubicado en la planta Primer Nivel del Edificio Plaza, ubicado en la Calle Ayacucho cruce con calle San Juan N° 104-45-14 de la ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual se encuentra construido sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (565,30 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts) con apartamento que es o fue de V.S.. ESTE: En veintiún metros con sesenta y cinco metros (21,65 mts) con calle Ayacucho que es su frente Principal. SUR: En veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts) con calle San Juan. OESTE: En dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) con inmueble que es o fue de J.M.B.. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio por MARVYS J.C.P. ya identificada y F.P.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.366.121, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, de fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil, bajo bajo el N° 29, Folios 150 al 159, Protocolo Primero Tomo 10, Tercer Trimestre de los libros llevados por esa Oficina, del cual acompañamos copia certificada marcada “B” y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal) por la cantidad de DIEZ MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 10.100.000,00) como consecuencia de la reconversión monetaria DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 10.100,00). Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) Total pasivo: crédito que grava el inmueble indicado en este Cuerpo de Bienes en DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 10.100,00)

El ciudadano C.A.P.P., cede la alícuota del veinticinco (25%) que le corresponde del bien de la Sociedad Conyugal, por lo que se adjudica en plena y exclusiva propiedad el cincuenta por ciento (50%) del bien marcado como UNICO del Cuerpo de Bienes a la ciudadana MARVYS J.C.P., ya identificada. La adjudicataria cancelara por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble marcado como Unico del Cuerpo de Bienes.

Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

En Cagua a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. B.A.M..

LA SECRETARIA (FDO)

ABG. Y.P..

En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

L A SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 102-14

BAM/yapm/pmvc.

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