Decisión nº 2665 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce-

204º y 155º

DEMANDANTE: M.C.D.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.909.826, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.-.

ABOGADA M.G.C., titular de la cédula de

ASISTENTE: identidad Nº V- 14.956.002, I.P.S.A. N° 173.101 de este

domicilio.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de matrimonio.

SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 6980/ 14.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La ciudadana: M.C.D.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.909.826 y de este domicilio compareció por ante este juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, actuando en su propio nombre y representación y asistida por la abogada: M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V14.956.002, I.P.S.A. N° 173.101 de este domicilio e interpuso solicitud de rectificación del acta de su matrimonio argumentando que por erratio hominis al momento de asentarse el acta de matrimonio referida por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy el día siete (7) de febrero del año 1.988, asentada bajo el Nº 13, folios 16 fte al 17 fte, de los libros de matrimonios llevados por el referido despacho durante el año citado, se cometió un error material; ya que se asentó erradamente el primer nombre propio de su padre, al transcribirlo como “EDMUNDO” cuando su nombre propio se escribe en forma correcta como “EDMONDO”, siendo que ahora esto les está acarreando dificultades en asuntos que les interesan y concluyen solicitando se evacue la presente acción conforme a lo indicado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admitió a sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y a la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009.

En fecha veintiuno (21) de marzo se admitió la acción (folio 11), se ordenó la publicación de un cartel de citación y la notificación del Ministerio Público.

Del folio 12 al 13 corren actuaciones del Alguacil temporal de este Tribunal informando haber practicado la notificación del Ministerio público.-

Al folio 14 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual manifestó su opinión favorable para que se corrija el acta referida.-

Del folio 15 al folio 17 corren, diligencia de parte interesada y actuaciones del tribunal relacionadas con la publicación del cartel de citación ordenado en esta causa.

Al folio 18 se dejó constancia que transcurrido el lapso del emplazamiento no concurrió al Tribunal persona alguna a formular oposición a lo solicitado en la presente causa.

Al folio 19 corre auto del Tribunal donde se ordena la citación del Ministerio Público a los efectos de la apertura del lapso probatorio, lo cual se efectúo como consta a los folios 20 y 21.-

Al folio 22 corre escrito de pruebas promovidas por la parte actora y al folio 24 corre auto del tribunal mediante el cual se admiten las pruebas ofertadas

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Para efectos probatorios, con su petición, la solicitante consignó: A.- Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita expedida por la Oficina de Registro Civil de este Municipio (folio 3), B.- Copia simple de un instrumento redactado en idioma italiano y español referido a la partida de nacimiento del ciudadano EDMONDO DI LUIGI (folio 4). C.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: EDMONDO DI L.S. folio 5. y Ch. Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy (folios 6 al 10) y cuya rectificación se solicita por lo que al no haber sido impugnadas ni tachadas dichas instrumentales por persona alguna, se consideran con fe pública y pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, para certificar que en efecto al asentar el acta de matrimonio de la solicitante el funcionario que presenció el acto incurrió en el error de asentar mal el primer nombre propio del padre de la contrayente, ya que lo asentó como “ EDMUNDO”, cuando lo correcto es que lo hubiera asentado como “EDMONDO”, por ser ésta la ortografía correcta del nombre del padre de la referido solicitante, que se evidencia del acta de nacimiento de su padres y de los datos filiatorios de éste que corren al folio 23 de esta causa, por lo que se debe corregir el acta de matrimonio de la ciudadana M.C.D.L.A. en el sentido que en todas las partes en donde en dicha acta de matrimonio se identifique al padre de la contrayente como “EDMUNDO”, diga en lo adelante “EDMONDO”, que es como es correcto, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua y a la Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día siete (7) de febrero del año 1.988, asentada bajo el Nº 13, folios 16 fte, durante el año citado a fin de que se corrija la misma en el sentido que en todas las partes en donde en dicha acta de matrimonio se identifique al padre de la contrayente como “EDMUNDO”, diga en lo adelante “EDMONDO DI LUIGI”, que es como es correcto, Así se decide.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

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