Decisión nº 03305 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoLiberacion De Hipoteca

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

27/01/2014 11:25:35 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2014-000044

Consta en actuaciones que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2014, la ciudadana M.E.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.331, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.887, actuando en su propio nombre y representación, alegó que en fecha 16 de julio de 2013, firmo una opción de compra venta privada, con el ciudadano J.L.J.O., venezolano, de estado civil divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 702.264, Rif: 5702264-3, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, signado con las siglas B 4 1-2, del Edificio B4, Planta 1, “el cual forma parte del conjunto residencial El Moriche 4 ( etapa A), conformado por parte del sector el Moriche III, sub. sector B4, ubicado en la prolongación de la calle número 01, del sector denominado Los Mesones de la ciudad de Barcelona, Código de Catastro 0103044241104, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, el día 22 de octubre de 2004, bajo el Nro. 27, folio 169 al 214, Tomo 9, Protocolo Primero…con un área total aproximada de setenta y un metros cuadrados (71 mts) y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo comedor, cocina, lavandero, un (01) dormitorio principal con un (01) baño, un dormitorio auxiliar, un (01) estar intimo o estudio ; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada interna y área de circulación. SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada este. OESTE: Apartamento B4-1-1. Le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento descubierto para vehículos, con un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros (12,50 mts2),ubicado en el perímetro externo de los cinco (05) edificios que conforman el conjunto….La negociación se fijo en un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( 480.000,00), como precio final de venta. En esta misma fecha, es decir 16 de julio de 2013, entregue en calidad de arras la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque Nro.01418152, del Banco Mercantil librado de la Cuenta M.N.. 0105-0088-57-8088080010, la cual esta a mi nombre, dicho cheque fue librado y cobrado a por el prenombrado ciudadano: J.L.J.O., el cual a cabal satisfacción en fecha 18 de julio de 2013, según se desprende de estado de cuenta signado con la letra “B”, en dicha opción se estableció el lapso de duración de 60 días a partir de la firma de la opción de compraventa. En fecha 26 de julio de 2013, el ciudadano vendedor, se presenta en la ciudad de Barcelona para hacer efectiva la venta definitiva, fecha en la cual no presenta los documentos definitivos exigidos por el Registro Subalterno para la Protocolización del inmueble, me expresa que no solvento la deuda de impuesto municipal, no inscribió el inmueble en Catastro, no solvento la deuda de Condominio, y no me consigno la Liberación de Documento de Hipoteca, que pesa sobre el bien inmueble aquí identificado, a favor del Banco de Venezuela, razón de esto y en virtud que el ciudadano me ofreció solventar tal situación y hacer las diligencias correspondientes para solicitar la liberación de Hipoteca ,decidimos firmar documento de compra venta ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, el cual se introdujo en la notaria el 26 de julio de 2q013, para ser recibido y autenticado en fecha 22 de agosto de 2013, según se desprende de documento debidamente anotado bajo el Nro. 19, Tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, en la cual se estableció que el ciudadano J.L.J.O., antes identificado, anexo marcado letra “C”, debería gestionar y hacerme entrega del documento de liberación de Hipoteca, que pesa sobre el inmueble objeto de esta solicitud a favor del Banco de Venezuela. Así mismo, debería dejar solvente el inmueble y hacerme entrega de los requisitos exigidos por ante el Registro Subalterno de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., en esa misma fecha, es decir 26 de julio de 2013, le hice entrega de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.430.000, 00), a través de dos (02) cheques, uno por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00), cheque Nro. 89418153, librado contra la cuenta M.N..01050088 57 8088080010, del Banco Mercantil, perteneciente a mi persona , y el segundo, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) Cheque Nro. 01630404214042120210, del Banco del Tesoro; ambos a favor del ciudadano J.L.J.O., antes identificado, cumplimiento con mi obligación, de esta manera realizando la cancelación total del valor del inmueble, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), a cabal y entera satisfacción del vendedor, el cual hizo efectivo los pagos dentro de los lapsos acordados y sin contratiempo alguno..”

Agrega la ciudadana M.E.H.D., que posteriormente se dedico a gestionar con autorización firmada que le otorgó el ciudadano J.L.J., antes identificados, “los requisitos exigidos por el Registro Subalterno, tales como Registro de vivienda Principal, Registro de Catastro, Solvencia Municipal, Solvencia de condominio, es importante destacar que así todos los gastos que generaron cada tramite antes mencionado , ya que el ciudadano J.L.J. Ortiz…me dijo que los cancelara que el después me haría la respectiva devolución de dicho gastos correspondientes a su persona”.

Alega la solicitante, M.E.H.D. que , “desde hace ya varios meses he tratado por diferentes formas de localizar al ciudadano J.L.J.O.,..ya que para hacer el registro respectivo de mi inmueble necesito adicional a todos los requisitos aquí consignados, LA LIBERACION DE LA HIPOTECA EN PRIMER GRADO A FAVOR DEL BANCO DE VENEZUELA, la cual he tratado de solicitarla con la autorización que me fue otorgada para tales fines y ninguna Entidad Bancaria, me ha otorgado dicho documento…es por lo que solicito de su competente autoridad, solicite ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela estado de Cuenta de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble aquí descrito, en caso de haber deuda una proyección de la misma a la fecha para ser cancelada, una vez cancelada el DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA que pesa sobre el inmueble aquí descrito, a los fines que me sea entregado a objeto de hacer el registro respectivo de mi propiedad…”.

Este Tribunal para decidir observa:

En el sub iudice la ciudadana M.E.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.331, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.887, como consecuencia de la venta autentica que le fuese efectuada por el ciudadano J.L.J.O., venezolano, de estado civil divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 702.264, Rif: 5702264-3, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, signado con las siglas B 4 1-2, del Edificio B4, Planta 1, “el cual forma parte del conjunto residencial El Moriche 4 ( etapa A), conformado por parte del sector el Moriche III, sub. Sector B4, ubicado en la prolongación de la calle número 01, del sector denominado Los Mesones de la ciudad de Barcelona, Código de Catastro 0103044241104, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, el día 22 de octubre de 2004, bajo el Nro. 27, folio 169 al 214, Tomo 9, Protocolo Primero…con un área total aproximada de setenta y un metros cuadrados (71 mts) y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo comedor, cocina, lavandero, un (01) dormitorio principal con un (01) baño, un dormitorio auxiliar, un (01) estar intimo o estudio; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada interna y área de circulación. SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada este. OESTE: Apartamento B4-1-1. Le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento descubierto para vehículos, con un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros (12,50 mts2), ubicado en el perímetro externo de los cinco (05) edificios que conforman el conjunto, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco de Venezuela, razón por la cual no ha podido protocolizar la venta del referido inmueble, motivo por el cual pide a este Tribunal “solicite ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela estado de Cuenta de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble aquí descrito, en caso de haber deuda una proyección de la misma a la fecha para ser cancelada, una vez cancelada el DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA que pesa sobre el inmueble aquí descrito, a los fines que me sea entregado a objeto de hacer el registro respectivo de mi propiedad”.

Ahora bien, quien debe realizar los tramites ante la entidad bancaria para la Liberación de la Hipoteca de primer grado que recae sobre el bien inmueble antes descrito, es la parte deudora, es decir J.L.J.O., venezolano, de estado civil divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 702.264, Rif: 5702264-3, por si o a través de un apoderado constituido para tal fin, quien presentara ante la entidad bancaria la documentación requerida para la de liberación de hipoteca. No puede este Tribunal , en un solicitud de jurisdicción voluntaria, ordenar la liberación de una hipoteca, donde la solicitante no es la parte deudora.

El documento acompañado a la solicitud, cursante al folio diecinueve (19) de estas actuaciones , es un documento privado mediante el cual, conforme fue asentado, J.L.J.O., antes identificado, autoriza a M.E.H.D. “a gestionar antes las autoridades administrativas y judiciales todo concerniente a la documentación necesaria para gestionar el registro del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, signado con las siglas B 4 1-2, del Edificio B4, Planta 1, el cual forma parte del conjunto residencial El Moriche 4 ( etapa A), conformado por parte del sector el Moriche III, sub. Sector B4, ubicado en la prolongación de la calle número 01, del sector denominado Los Mesones de la ciudad de Barcelona, Código de Catastro 0103044241104, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en mi nombre y representación..” Ese documento hace plena prueba entre las partes que lo suscriben, mas no ante terceros, por cuanto se trata de un documento privado, no autenticado.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud efectuada por la ciudadana M.E.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.331, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.887, actuando en su propio nombre y representación, en el sentido que este Tribunal “….solicite ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela estado de Cuenta de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble aquí descrito, en caso de haber deuda una proyección de la misma a la fecha para ser cancelada, una vez cancelada el DOCUMENTO DE LIBERACION DE HIPOTECA que pesa sobre el inmueble aquí descrito, a los fines que me sea entregado a objeto de hacer el registro respectivo de mi propiedad”.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio

M.E.P.

La Secretaria,

C.C.

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