Decisión nº 2173 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintinueve (29) de julio del año dos mil trece

203º y 154º

DEMANDANTE: MARYEGITH NOGUERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.959 actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identificación Reservada), de este domicilio.-

ABOGADO:

ASISTENTE:

DEMANDADO: H.R.G.H.

titular de la cédula de identidad Nº V- 13.315.982 de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.723 / 13.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, por solicitud formulada oralmente por la ciudadana: MARYEGITH NOGUERA FLORES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.959 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña: (Identificación Reservada), de diez (10) años de edad y de este domicilio, contra el ciudadano: H.R.G.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.315.982, de este domicilio, en donde expuso que desde hace dos (2) años el demandado dejó de cumplir con la obligación de manutención para con la niña alegando que sólo lo hará si ella vuelve con él, teniendo ella toda la responsabilidad de crianza de su hija y que es por ello que acude ante este juzgado para que se fije al demandado una obligación de manutención para la mencionada niña.

Estimó la manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales y las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).-

Consignó copia de la partida de nacimiento de la niña referida (folio 2).-

Admitida la acción (folio 4) se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, para lo cual se exhortó al juzgado del Municipio Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, la notificación del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público y la notificación de la niña en referencia.-

Al folio 10 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna debidamente firmado por ella la boleta respectiva (folio 11)

Al folio 12 corre diligencia consignada por el demandado mediante la cual se dio por citado para todos los actos del presente juicio.

En fecha cuatro (4) de julio de 2013, se abrió el acto conciliatorio, pero al mismo sólo concurrió la parte demandante por lo que se declaró desierto el acto (folio 13).

Al folio 14, se dejó constancia que el demandado no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 15 corre diligencia estampada por la Alguacila temporal informando al tribunal haber practicado la notificación de la niña referida en esta causa y consignó la boleta respectiva (folio 16).

Al folio 17 corre acta del tribunal donde se dejó constancia de la opinión expresada por la niña referida en esta causa.-

Del folio 18 al 24 corren resultas del exhorto de comisión.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante MARYEGITH NOGUERA FLORES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.959 y de este domicilio, de que se fije una obligación de manutención al demandado: H.R.G.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.315.982, de este domicilio, a favor de la niña: (Identificación Reservada), de diez (10) años de edad y de este domicilio en virtud a que el demandado dejó de cumplir con la obligación de manutención para con la niña alegando que sólo lo hará si ella vuelve con él, teniendo ella toda la responsabilidad de crianza de su hija y que es por ello que acude ante este juzgado para que se fije al demandado una obligación de manutención para la mencionada niña.

Estimó la manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales y las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).-

Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento de la niña en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene como fidedigna con respecto a su original para dar por demostrada la relación paterno filial entre el demandado y la niña en cuyo favor se solicita la fijación de la obligación de manutención, de la misma manera sirve para demostrar la cualidad de la actora como madre de ésta y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que en consecuencia y ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención a cumplir, corresponde al tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:

  1. - Los ingresos del obligado: No fueron demostrados por ninguna vía.

  2. - Las necesidades económicas de la niña en referencia quedaron demostradas al surgir de autos que se trata de una niña de diez (10) años de edad y por tanto requiere de gastos especiales para estudios, vestidos, vivienda, alimentación, cuidados médicos y medicinas, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y a la de la niña en referencia, no fue demostrada.

  4. - No aparece de autos los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

  5. - Con relación a la equidad de género en las relaciones familiares, se debe indicar que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño, niña o adolescente, por lo que no es admisible que uno sólo de ellos tenga absolutamente la responsabilidad de crianza, cuando el otro no tiene ningún impedimento físico ni intelectual que lo imposibilite para proveerse sus propias necesidades.-

  6. - Unidad de filiación: Al no constar de autos que el demandado tenga otros hijos o personas que dependan económicamente de él, se imposibilita la obligación de establecer proporcionalidades económicas entre éstos

Ahora bien; como los ingresos del obligado no pudieron ser comprobados, pero se presume que exista el mismo al no constar de autos que éste se encuentre incapacitado para el trabajo o que carezca de patrimonio para soportar la referida obligación, el tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo, estima que el ingreso del demandado en esta causa, está constituido por un salario mínimo, el cual fue fijado por el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.157, que entró en vigencia el día primero (1º) de mayo de 2013 y que estableció el referido salario en la cantidad de Bs. 2.457,02 , es decir; Bs. 81,92 diario, por lo que para fijar la presente obligación de manutención, se toma como referencia este último salario, por ser esta cantidad un referente del mínimo vital y por ende lo menos que puede devengar una persona en su actividad laboral y sobre éste se fijará la obligación de manutención, tomándose para ello el treinta por ciento (30%) del mismo, es decir, el salario de nueve (9) días, para un total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 737,00) mensuales, es decir; de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 368,50), quincenales. Adicionalmente, el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con los gastos por compra de útiles escolares y uniforme para el reinicio de clases de la niña referida, así mismo deberá cumplir con el pago de otra cuota especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa y calzados de la niña referida, en el mes de diciembre, así como contribuir al menos con el pago del 50% de los gastos generales por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y

como consecuencia de ello establece al ciudadano: H.R.G.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.315.982, de este domicilio, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), de diez (10) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 368,50), quincenales, los cuales deberá entregar directamente a la madre de la referida niña quien deberá entregarle recibo firmado, pero en caso de dificultad para cumplir con el pago, deberá consignarlos por ante este juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.

Segundo

Adicionalmente al pago de la manutención semanal, el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con los gastos por compra de útiles escolares y uniformes para el retorno a clases de la niña referida.-

Tercero

Adicionalmente al pago de la manutención semanal, el demandado deberá cumplir con el pago de otra cuota especial, entre los días 15 de noviembre al 15 de diciembre, por valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa y calzados de la niña referida.-

Cuarto

Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abog. L.S.

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