Decisión nº 03192 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002200

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARYELIS J.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.484, con domicilio en la manzana 5 de la Fundación Mendoza casa Nro. 12, Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana L.Q., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.195, mediante la cual solicita se le declare a e.M.J.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.484, a su madre J.A.O. y a sus hermanos D.M.M.O., M.C.M.O., A.R.M.O., J.G.M.O., A.M.M.O., A.M.M.O., V.D.V.M.O. , como únicos y universales herederos del de cujus A.R.M., quien falleció ab intestato en fecha 09 de julio de 2013.

Ahora bien, del contenido del acta de defunción se observa que fue asentada como residencia la siguiente: “Calle Bolívar, Caserio La Encantada, Parroquia Onoto, Estado Anzoátegui, En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales

.

Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, como se desprende de la copia fotostática del Acta de defunción que corre inserta al folio Nro. 14 del presente asunto y que a juicio de este Órgano Jurisdiccional es prueba más que suficiente para determinar su último domicilio, señalando como tal el siguiente: “Calle Bolívar, Caserio La Encantada, Parroquia Onoto, Estado Anzoátegui…”, y el Artículo 993 del Código Civil que establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”, y por cuanto la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, lo ajustado a derecho es que sea el Juzgado con competencia en esa localidad, el que conozca de las peticiones como la plateada en autos, y por cuanto el último domicilio del de cujus fue en Onoto, Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Juzgado se declara Incompetente por el territorio y declina su competencia, al JUZGADO DEL MUNICIPIO J.M. CAJIGAL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en Onoto, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal antes indicado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. C.G.G..

La Secretaria ,

Abg. C.C..

En la misma fecha, 15/11/2013, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. C.C..

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