Decisión nº 2222 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N°. 2170-2.012

PARTES:

DEMANDANTE: MARYURY Y.A.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.832.705, domiciliada en la calle 4, D.P., La Tendida, parte baja, Municipio S.D.M.d. estado Táchira.

DEMANDADO: M.R.P.M., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N°. E- 18.955.387, domiciliado en Tucani, Municipio A.B. del estado Mérida.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, La Tendida, Municipio S.D.M., Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2.012. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0104/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2170-2.012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno (1) al folio dos (2) rielan, ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.

Al folio tres (3) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MARYURY Y.A.B..

Al folio cuatro y su vuelto (4 y su vto) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 10-A, del niño, XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la parroquia Presidente Páez del Municipio A.A. del estado Mérida.

Al folio cinco (5) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de La Tendida, Municipio S.D.M.d. estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio seis (6) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Al folio dos (2), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: M.R.P.M., se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales para los gastos de manutención de su hijo, los gastos generales por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña, serán compartidos de igual forma por ambos padres”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio S.D.M.d. estado Táchira, en el cual el ciudadano: M.R.P.M., se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales para los gastos de manutención de su hijo, los gastos generales por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA, MUNICIPIO S.D.M.D. ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: XXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto a lo demás gastos relacionados con gastos de salud, útiles escolares y temporada navideña, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: MARYURY Y.A.B. en beneficio del niño: R.J. PUPO ALARCON. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.A.D.Z.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. K.Y.A.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 497-2.012, y se procedió a la publicación de la presente decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA SUPLENTE,

ABG. K.A..

SCADZ/kyag/jae.-

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