Decisión de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 204° y 155º

DEMANDANTE: A.L.M.S., de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-694.488.-

DEMANDADA: M.L.S.A., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.890.761.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.A. ABLAN HALLAK y O.E. ABLAN CANDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.007.938 Y V-3.176.446, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 67.301 y 36.358; respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.C. M. y G.B.G., venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.124.702 y V-4.269.168, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.406 y 17.091, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I.

ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 06-04-2011, donde el apoderado judicial de la parte actora presentó demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento junto con sus recaudos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quedando atribuida a este juzgado en esa misma fecha, procediéndose con su admisión por auto de fecha 13-04-2011, por los tramites del procedimiento breve; bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de diciembre de 1999 (Gaceta oficial Nro.36.845).

Posteriormente, la parte actora dejó constancia de haber cumplido en tiempo útil con las cargas que le impone la ley para gestionar la citación personal de la demandada; consignando por diligencia del 02-05-2011 (folio 86) copias simples del libelo de demanda así como del auto de admisión para la elaboración de las compulsas respectivas, procediendo subsiguientemente a cancelar los emolumentos en la oficina de alguacilazgo para la práctica de la citación personal el 09-05-2011 (folio 88)

II.

PARTE MOTIVA.

Luego de haberse cumplidos las cargas impuestas por ley para la práctica de la citación, con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (DRVFLCDDAV) del 06 de mayo de 2011 (Gaceta Oficial N° 39.668), este órgano jurisdiccional dictó auto del 17-05-2011 (folio 89 junto su vto.) donde se procedió con la suspensión del presente procedimiento en acatamiento al artículo 4°, parágrafo segundo; el cual estipula:

…“Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”...

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la suspensión a la cual fue objeto el presente juicio fue realizada conforme al nuevo ordenamiento jurídico en materia de viviendas establecido para ese momento, a los fines de garantizar un desalojo o desocupación forzosa de los ocupantes, usufructuarios, comodatarios o arrendatarios caso que nos atañe, esto era hasta tanto no se verificará el cumplimiento del procedimiento previo a la demanda judicial ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda establecido en los artículos 5 al 9 del DRVFLCDDAV.

Ahora bien, encontrándose suspendido el presente procedimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia en ponencia conjunta del 01 de noviembre de 2011 sentencia N° RC. 000502 expediente 2011-000146 consideró:

…“Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide”... (Subrayado de este Tribunal).

Por lo tanto, dado el criterio sentado por dicha sentencia (donde se resolvió la continuación de los procedimientos hasta una eventual ejecución), este tribunal en acatamiento de la misma por ser pacífica y además en forma de ponencia conjunta; a petición de la parte interesada ordenó la prosecución de la causa en el estado que se encontraba por auto del 09 de noviembre de 2013 (folio 95).

En ese orden, se procedió con la citación personal de la ciudadana M.L.S.A., la cual fue complementada por boleta de notificación realizada por el Secretario de este despacho conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para la contestación a la demanda, continuando el juicio según los lapsos del procedimiento breve.

Así las cosas, la parte demandada presentó contestación de demanda y escrito de reconvención (folios 11-121); el cual fue proveído en su oportunidad e incluso se abrió el lapso de pruebas bajo los trámites del procedimiento breve y se espera la resolución definitiva en el fondo. Ahora bien, es el caso que conforme la entrada en vigencia el 12 de noviembre de 2011 Gaceta Oficial 6.053 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV); en donde se estableció un nuevo procedimiento para todos aquellos juicios donde se pretenda una desocupación o desalojo de un inmueble destinado a vivienda, ordenando adecuar los juicios ya en tramites al procedimiento contemplado en la referida ley de acuerdo a los establecido en la primera disposición transitoria: “Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley”

Es el caso, que llegado el presente juicio al estado de dictar sentencia definitiva, se observa que ninguna de las partes, ni el propio tribunal se percató, que siendo el objeto de juicio un inmueble destinado a vivienda, procedía adecuar su trámite a las nuevas disposiciones de la LPRCAV, y no, por los tramites del procedimiento breve como fue sustanciado. En efecto, aunque inicialmente se haya tramitado bajo los trámites del procedimiento breve (auto del 13 de abril de 20111, folio 84); debió procederse adecuar este proceso a las previsiones de la entonces reciente ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV) cuyas disposiciones son especiales en razón del orden público contenido en una materia tan sensible y de interés social.

En ese orden, no obstante el ejercicio del derecho a la defensa por parte de la inquilina demandada y que nada dijo ni objetó en relación a este procedimiento al momento de presentar su contestación de demanda; ocurre que la nueva ley imponía obligatoriamente celebrar una audiencia de mediación con presencia de las partes frente al juez, en aplicación del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV). Por tanto, al omitirse ese acto considerado esencial del proceso, este juzgador conviene en la necesidad de acoplar los contenidos normativos de esa ley al proceso que nos ocupa. En tal sentido, este juzgador defensor del Estado social previsto en el texto político de 1999, actuando con sentido de justicia social en defensa del derecho a la vivienda, y respaldando en este sentido la acción política prevista en los diversos textos legales aprobados con la debida legitimación, asimismo, garantizando el debido proceso (art.49 CRBV) y la tutela judicial efectiva (art.26 CRBV) decide anular los actos procesales subsiguientes desde la citación de la parte demandada y procede en consecuencia a readecuar el presente procedimiento (admitido inicialmente bajo el juicio breve) bajo los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 103 y ss. de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV).

A tales efectos, en aplicación del derecho fundamental del debido proceso de rango constitucional (art.49 CRBV) y el orden público devenido del desarrollo legislativo del derecho a la vivienda digna como derecho social “especial” (art.78 CRBV); en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:

III.

PARTE DISPOSITIVA

Analizados los elementos de hecho y de derecho, este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Se anula el acto de citación de la parte demandada y los actos subsiguientes.

Segundo: Se acuerda reponer la presente causa al estado de reformar el auto de admisión de fecha 14 de abril de 2011 (folio 84); trayendo como consecuencia que se dicte nuevo auto en donde se establezca expresamente la adecuación del proceso que nos ocupa, a los trámites del procedimiento judicial previsto en los artículos 103 y ss. de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV).

Tercero: En ese nuevo auto que se acuerda dictar, deberá señalarse que debe citarse a la parte demandada al acto de celebración de la audiencia de mediación allí prevista; y solo después de su celebración, es que en su caso, corresponderá la contestación de la demanda y demás actos del proceso conforme lo dispuesto en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda Así se decide.

Dada la naturaleza oficiosa de este fallo, no hay especial condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes de la presente incidencia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). 204° y 155º.

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