Decisión nº 098-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, (23/ OCTUBRE /2008), siendo las 9:58 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (07/10/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUEIRA DE DA SILVA titular de la cedula de identidad N° V -9.674.232 contra el ciudadano H.A.Á. titular de la cedula de identidad N° V-2.013.551, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre una habitación signada con los números y letra 202-1-B que forma parte de un inmueble ubicado en al avenida Bermúdez, Barrio Bolívar comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: con S.L. en 21 m; SUR: con Autopista del Centro en 21 m; ESTE: con Avenida Bermúdez que es su frente 31m y OESTE: con terreno municipal en 32 m. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora ciudadana N.D.A.D.A. titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que identifico como P.D.C.R.S. titular de la cédula de identidad N° V – 7.202.607 permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, a quien el tribunal notifico de su misión y manifestando ser esposa del ciudadano H.A.; seguidamente siendo las 10:08 A.M., la notificada informa al tribunal que recibe llamada del ciudadano H.A.Á.d. numero celular 0414-4439346 a quien le informo del la ejecución de la medida, de igual forma la notificada informa que tiene todas sus pertenencias recogidas y que se retira a casa de su hijo en el tierral. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en

manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante ciudadana N.D.A.D.A. titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, quien de seguida expone: “ solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de un depositario y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede juramentar a la depositaria designada por la causa ciudadana N.D.A.D.A. titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, quien de seguida expone: “ juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo, es todo”-. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en una habitación signada con los números y letra 202-1-B que forma parte de un inmueble ubicado en al avenida Bermúdez, Barrio B.M.G.M.E.A.; con un área de 29,53 mts 2 aproximadamente, el cual consta de una habitación, un baño, en bloques de cemento, con revestimiento liso, techo con estructura de madera con laminas de acerolit, puertas entamborada en metal, ventanas tipo batiente fijas con sus vidrios, la cual avalúo en la cantidad de Bs. 16.241,50 a razón de 29,53 mts2 x Bs. 550,00 x mts2, es todo”. Seguidamente, el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano D.U. titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. expone: “ consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil”. En este estado se hizo presente un ciudadano que se identifico como H.A.Á. titular de la cedula de identidad N° V-2.013.551, n quien manifestó ser el demandado y a quien el tribunal notifico de su misión, y manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la avenida Principal del Tierral, al lado del Liceo. A Inversiones Y Transportes Araujos, Municipio M.E.A. teléfono 0424-3022230, a la empresa de su hijo. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada ciudadana N.D.A.D.A. titular de la cédula de identidad N° V- 9.699.373 INPREABOGADO bajo el Nro. 85.905, a quien impone del despacho y le hace saber que no podrá disponer del bien ni para el arrendamiento, ni para venderlo, hasta tanto no finalice el juicio, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado que se encuentra en nombre de mi representada ciudadana MATILDE DA CONCEICAO FIGUEIRA DE DA SILVA , con las responsabilidades inherentes al mismo es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. N.D.A.D.A. C.I V- 9.699.373 INPREABOGADO Nro. 85.905,

LA NOTIFICADA

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P.D.C.R.S. C.I V – 7.202.607

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL NOTIFICADO DEMANDADO

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H.A.Á. C.I V-2.013.551

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.

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D.U. C.I V- 11.980.566

LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE

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ABOG. N.D.A.D.A. C.I V- 9.699.373 INPREABOGADO Nro. 85.905,

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 098-8 / Expediente N° 11.814-08

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