Decisión nº 296 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Despacho de Medida Nº 4485

En el día de hoy diecisiete ( 17 ) de Octubre de 2.007, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Luis Salazar, calle los Ángeles Nº 8, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio N.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57678, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de embargo ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por J.M.S., contra S.D.C.S.T.. Seguidamente el tribunal procede a notificar de su objeto traslado y constitución en el lugar a la ciudadana S.D.C.S.T., titular de la cedula de identidad Nº V-10.212.086. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva medida de embargo, decretada por el Juzgado de la Causa, sobre un inmueble que señalo en este acto. Seguidamente procede a designar perito para determinar la identidad del inmueble, así como su valor que señala la apoderada actora, ya designada al ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al argo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. En este estado presente el perito avaluador, ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el Barrio Jesús Salazar, calle Los Ángeles Nº 8, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con las siguientes linderos. NORTE: Mejoras que son o fueron de R.C., SUR: Mejoras que son o fueron de S.S., ESTE: Calle Los Ángeles y OESTE. Mejoras que son o fueron de S.S.. Dichas mejoras consisten en un local Comercial que mide doce metros con cincuenta centímetros de largo por tres metros con sesenta centímetros de ancho constituido con paredes de bloque, pisos de cementos techos de platabanda, puertas y ventanas de hierro, además platabanda con construcciones, lo cual mide doce metros con cincuenta centímetros de largo por tres metros con sesenta centímetros de ancho, con una sala sanitaria y techo de acerolit con su respectiva entrada independiente. Dichas mejoras se encuentran autenticadas por ante la notaria publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 26 de Octubre de 1.999, anotada bajo el Nº 51, Tomo 67, valorada por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). En este estado el tribunal procede a notificar a la ciudadana BIANNEUP JOSEFINA GIMENEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.159.450, quien manifestó al tribunal poseer el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento privado, celebrado con la ciudadana S.S..

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