Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de febrero de 2.013.-

202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 2013-07.-

SOLICITANTES: MAURA RUDAS

ISRAEL MIRILLO BARRIOS

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 04 de diciembre de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: M.R. e I.M.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.372.916 y V-3.871.555, respectivamente, asistidos por la abogada A.E.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.802, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año mil novecientos ochenta y uno (1.981) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la presidenta y secretaria de la entonces junta comunal foránea de la Parroquia Tacarigua del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de mil novecientos ochenta (1.980), según consta en el acta N° 1, y que establecieron el último domicilio conyugal en la calle la Alegría, Casa s/n, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de M.. De esa unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre M.A.M.R. y M.M.R., de treinta y cinco (35) y treinta y dos (32) años de edad, respectivamente, alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (Fs. 01 al 05). -------------------------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Poder especial a nombre de A.E.C., emanado del Registro Público de los Municipios Páez, A.B. y Pedro Gual

B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Brión del Estado Miranda.

C.) Copia fotostáticas de las cedula de identidad de MAURA RUDAS DE MURILLO

D.) Copias fotostáticas de las cedula de identidad ISRAEL ANTONIO MORILLO BARRIOS

E.) Copia certificada de acta de nacimiento MAURELY ALEJANDRA MORILLO RUDAS

F.) Copia certificada de acta de nacimiento M.M.R.

En fecha 14 de enero de 2013, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2013-07, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 16 y 07). ----------------------------------------------------

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, F.E.I. COLINA quien mediante diligencia consignó B. de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana M.R. en la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 18 y 19). -------------------------------------------------------

En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la Abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 20). -------------

En fecha 08 de febrero de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud en los términos que se debe. (F. 21). -----------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez (10) años de manera ininterrumpida (separados desde el año dos mil), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos M.R. e ISRAEL M.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.372.916 y V-3.871.555; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el treinta (30) de enero del año mil novecientos ochenta (1980), según consta de acta número 01, correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del Estado Miranda, Coordinación de Gobierno Parroquial Tacarigua del Municipio Brión del Estado Bolivariano de M. y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

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