Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Solicitantes: “Maura Z.C.d.R. y F.B.R.”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.682.583 y V-6.253.777, en su orden.

Representación judicial

de los solicitantes: Sin representación judicial acreditada en autos; asistidos por “Y.M. Navarro”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 34.693.

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Sentencia: Definitiva.

Asunto: AP31-S-2012-012299.

-I-

El día 18 de diciembre de 2012, los ciudadanos M.Z.C.d.R. y F.B.R., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Y.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.693, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

” (…) En fecha 18 de Agosto de 1990, contrajimos matrimonio por ante la prefectura de la parroquia San Sebastián, el municipio San Cristóbal del estado Táchira (…) De esta unión matrimonial adquirimos un bien común: La planta alta de una vivienda, ubicada entre las calles 16 y 17, 3era avenida, casa Nro. 8, urbanización Los Jardines Del Valle, parroquia EL Valle, Caracas Distrito Capital (…) Es por las razones precedentemente expuestas, que solicitamos respetuosamente y de mutuo acuerdo, al tribunal cuya competencia le sea atribuido el conocimiento de la presente solicitud, admita y sustancie la misma y en atención a ello provea lo conducente a fin de declarar el consiguiente divorcio de conformidad con lo establecido en el art 185-A del Código Civil Venezolano vigente”.

Mediante auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

El día 30 de enero de 2013, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró la boleta de notificación ordenada.

Mediante diligencia estampada el día 13 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil E.P., dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

El día 15 de febrero de 2013, el ciudadano G.E.S., actuando en su condición de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia manifestando que los solicitantes no indicaron en autos la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho y que una vez señalada la misma, nada tiene que objetar a la presente solicitud.

Luego, en fecha 9 de abril de 2013, el ciudadano F.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.777, debidamente asistido por la abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.693, manifestó que la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho fue en el mes de octubre del año 2007, a los fines legales consiguiente.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

Por otra parte, el eximio Dr. R.S.B., en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”.

Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencian que en el caso de marras se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos M.Z.C.d.R. y F.B.R., ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos M.Z.C.d.R. y F.B.R., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 18 de agosto de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 133, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Registrador Principal del estado Táchira y el C.N.E. (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. R.R.B..

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 9:12 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

ASUNTO: AP31-S-2012-012299

RRB/DIG/

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