Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano M.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.959.156, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.560, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M. y A.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.838, V-16.927.872, V-18.666.113, respectivamente, con domicilio en Chile, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la XXII Notaría de Santiago, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, S.d.C., y cumpliendo con las certificaciones y legalizaciones de Ley en ese País, por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ambos de fecha Nueve (09) de Agosto de 2016, y debidamente legalizado por ante la Embajada de la República Venezolana en Chile, en fecha Diez (10) de Agosto de 2016, el cual cusa en autos del folio Cuatro (04) al Siete (07), ambos inclusive, y actuando en representación Sin Poder del hijo del De Cujus ciudadano G.J.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.276.923, con domicilio en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 17/10/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano M.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.959.156, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.560, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M. y A.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.838, V-16.927.872, V-18.666.113, respectivamente, con domicilio en Chile, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la XXII Notaría de Santiago, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, S.d.C., y cumpliendo con las certificaciones y legalizaciones de Ley en ese País, por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ambos de fecha Nueve (09) de Agosto de 2016, y debidamente legalizado por ante la Embajada de la República Venezolana en Chile, en fecha Diez (10) de Agosto de 2016, y actuando en representación Sin Poder del hijo del De Cujus ciudadano G.J.V.A. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.276.923, con domicilio en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra el solicitante que el ciudadano G.J.V.A. es expresamente mencionado y traído a esta solicitud, en su condición de hijo del causante, a los fines de que junto a sus representados sean declarados formalmente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo de acuerdo a que en fecha Tres (03) de Marzo de 2016, falleció ab-intestato, en el Centro Médico El Valle el ciudadano G.J.V.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.086 y con domicilio en la Urbanización Nueva Delphia, Calle N° 04, Casa N° G-3, Sector La C.d.P., Parroquia F.F., Municipio García, estado Nueva Esparta, según consta de Certificado de Defunción y Registro de Defunción marcado “B” y “C” y constante cada uno de un (01) folio útil, anexo, los cuales cursan en autos a los folios Ocho (08) y Nueve (09) y su vuelto, a la muerte del mencionado ciudadano quedaron como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A., identificados anteriormente, en consecuencia solicitan a éste Tribunal que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que declaren a tenor del interrogatorio que más adelante se determinará, en la fecha que acuerde, del tenor siguiente: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Veinte (20) años a los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A..- SEGUNDO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto G.J.V.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.086, y con domicilio en la Urbanización Nueva Delphia, Calle N° 04, Casa N° G-3, Sector La C.d.P., Parroquia F.F., Municipio García, estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si es cierto y les consta que el difunto G.J.V.R., falleció en fecha Tres (03) de Marzo de 2016, en el Centro Médico El Valle, Avenida R.T., vía El Valle del E.S., Municipio garcía, estado Nueva Esparta.- CUARTO: Si saben y les consta que el difunto G.J.V.R. era de estado civil casado, y que para la fecha de su muerte Tres (03) de Marzo de 2016, dejó Tres (03) hijos de nombres V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A..- QUINTO: Si saben y les consta que el difunto G.J.V.R. para la fecha de su muerte, estaba casado con la ciudadana VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.838.- SEXTO: Si saben y les consta que VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A., son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido G.J.V.R. y no hay otros herederos legítimos.-

Pide al Tribunal que una vez evacuada la presente solicitud declare a los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A., antes identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.J.V.R., ya identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 822, 823 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acompaña Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y de la sentencia de divorcio del primer matrimonio del de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales cursan en autos a los folios Diez (10) y su vuelto, Once (11), Doce (12), Trece (13) y su vuelto, Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16) y su vuelto, Diecisiete (17) y su vuelto, Dieciocho (18), Diecinueve (19), Veinte (20), Veintiuno (21), Veintidós (22) y su vuelto, Veintitrés (23), Veinticuatro (24), Veinticinco (25) y Veintiséis (26), respectivamente.-

En fecha 19/10/2016 (Folio 28), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-671, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 24/10/2016 (Folios 29 y 30), comparecieron los testigos, ciudadanos C.D.V.G.B. y J.E.S.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.049.213 y V-18.940.496, respectivamente, y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: C.D.V.G.B. y J.E.S.R., identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Veinte (20) años a los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A..- Que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto G.J.V.R., por más de Veinte (20) años, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.086, y con domicilio en la Urbanización Nueva Delphia, Calle N° 04, Casa N° G-3, Sector La C.d.P., Parroquia F.F., Municipio García, estado Nueva Esparta.- Que saben y les consta que el difunto G.J.V.R., falleció en fecha Tres (03) de Marzo de 2016, en el Centro Médico El Valle, Avenida R.T., vía El Valle del E.S., Municipio García, estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el difunto G.J.V.R. era de estado civil casado, y que para la fecha de su muerte dejó Tres (03) hijos de nombres V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A..- Asimismo saben y les consta que el difunto G.J.V.R. para la fecha de su muerte, estaba casado con la ciudadana VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.838.- Que saben y les consta que los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A., son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido G.J.V.R., y no hay otros herederos legítimos.-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano G.J.V.R., a los ciudadanos VICTMELIA COROMOTO MELEÁN ESCALONA, V.C.V.M., A.J.V.M. y G.J.V.A., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.838, V-16.927.872, V-18.666.113 y V-14.276.923, con domicilio en Chile, los tres primeros y en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica el último, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-671

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (31/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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