Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoQuerella

En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada M.C.C.M.; en compañía de la Secretaria Titular Abogada C.A.R., de los ciudadanos: M.H.Q., D.A.S. y Marcos Echezu.E., titulares de las cédulas de identidad nros. 14.470.274, 6.985.387 y 14.721.387 respectivamente (parte querellantes) y su Apoderado Judicial Abogado E.P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.812, en la siguiente dirección: “Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital, Edificio Nº 1, Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana”; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, de los ciudadanos M.H.Q., D.A.S. y Marcos Echezu.E., decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo de la Querella interpuesta por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcional, contra el Acto Administrativo Nº CG-CP-AY-1017, de fecha 25 de Septiembre de 2007, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, expediente nro. 7885.- Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor fue atendido por el ciudadano: General de División A.J.L.R., identificado con la cédula de Identidad Nº V-5.374.251, en su carácter de Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, a quien se les impuso de la misión encomendada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Conscripción Judicial de la Región Capital con motivo de la Querella por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcional que cursa por ante ese Tribunal, contra el Acto Administrativo Nº CG-CP-AY-1017, de fecha 25 de Septiembre de 2007, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual ordena Reincorporar a los ciudadanos M.H.Q., D.A.S. y Marcos Echezu.E., titulares de las cédulas de identidad nros. 14.470.274, 6.985.387 y 14.721.387 respectivamente (partes querellantes), a sus labores habituales de trabajo en ese Componente Militar y ordena el pago de los salarios que dejaron de percibir los mencionados ciudadanos, desde la fecha de su destitución, hasta el día 21 de Febrero de 2006, oportunidad en la que la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó su reincorporación, y ordena así mismo, en el supuesto de no contar ese organismo con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los referidos conceptos, incluir el monto al cual asciende los mismos en la partida presupuestaria respectiva de los próximos dos ejercicios económicos y fiscales”.- Acto seguido el notificado General de División A.J.L.R., antes identificado indicó que “Con relación al caso de la Reincorporación de los ciudadanos M.H.Q., D.A.S. y Marcos Echezu.E., en fecha 27-10-09 se efectuó reunión de trabajo a los fines de revisar cada uno de los casos conformando los respectivos dossier o expedientes, y redactar los correspondientes puntos de cuentas que el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, presentara al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a objeto de cerrar el procedimiento administrativo o completar el p.d.R., estimando que estos tramites tengan una duración aproximada de quince días (15) continuos, contando a partir de la presente fecha. Es todo. -Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las siendo las (1:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular.-

El Notificado

Los Querellantes

El Apoderado Actor

La Secretaria Titular

Comisión: 2026-09

MCCM/clar-

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