Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, 04 de mayo de 2009, siendo la 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., los ciudadanos M.H.Q., D.A.S. y M.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.470.274, 6.985.387 y 14.721.387, respectivamente, en su carácter de querellantes y, su apoderado judicial E.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.186.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 28 de abril de este mismo año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del juicio que por QUERELLA FUNCIONARIAL tienen incoado los ciudadanos M.H.Q., D.A.S. y M.E.E., en contra de la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 7885, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Callejón Sanabria de la Urbanización El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por los querellantes. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Oficina de Prevención de la Comandancia General, siendo atendidos por la Sargento Segundo J.A.F., adscrita a la División de Operaciones, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a comunicarse telefónicamente con las oficinas de la Comandancia General, pasados unos minutos notificó al Tribunal que sería atendido en el Departamento de Consultoría Jurídica de este Organismo. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que fue atendido por el Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana F.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.416 y el General de Brigada A.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.026.426, Director de la Ayudantia del Comandante General, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado A.B.P., expone: “Enterado como me encuentro de la comisión que me fue puesta de manifiesto por el Juez del Tribunal, me doy por notificado de la sentencia proferida por el comitente y, por el Tribunal Supremo de Justicia, asimismo informo que los referidos ciudadanos serán puestos a la orden del Comando de Personal para que sean ubicados dentro del componente Guardia Nacional, asimismo realizar el trámite administrativo para otorgarles el carnet de identificación como militares en la jerarquía correspondiente, asimismo la dotación de uniformes que constituyen las prendas militares. En lo concerniente al pago inmediato por conceptos, será tramitado a través de la Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es todo”. Este Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por el notificado, hace del pleno conocimiento del Organismo, del deber que tienen de girar las instrucciones correspondientes a los fines de ordenar el pago de los salarios que dejaron de percibir los ciudadanos M.H.Q., D.A.S. y M.E.E., ya identificados, desde la fecha de su destitución, hasta el 21 de febrero de 2006, oportunidad en que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ordenó se reincorporación, y asimismo se ordene que en el supuesto de no contar este Organismo con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los referidos conceptos, incluir el monto al cual ascienden los mismos en la partida presupuestaria respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, tal y como se señala el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, así mismo, deben participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas y cada una de las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a lo antes señalado. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a las sentencias ya mencionadas. El Tribunal deja constancia que a los notificados le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, copias de las sentencias señaladas en esta acta y, del despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el General de Brigada A.B.P., ya identificado, indicó que a los fines de suscribir esta acta por su persona y el Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana F.A.C., había que llevarle el acta levantada hasta sus oficinas, en virtud que en este momento se encontraba reunido. Pasados 45 minutos de espera a las puertas del Despacho del Comandante General, salió de dicha oficinas el General de Brigada A.B.P., procediendo a indicar que por instrucciones recibidas por el Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana F.A.C., esta acta no sería suscrita, por su persona ni por el Mayor General, sin argumentar explicación valedera al respecto, así mismo indicó que no entregarían el acta levantada de la practica de esta actuación, que había sido suscrita por todos los intervinientes en esta actuación, con excepción de los notificados, por lo que se deja constancia, que dicho documento judicial fue retenido ilegalmente, en dichas oficinas, en virtud de lo cual, se procede a dejar constancia de esta situación en esta acta y suscribirla nuevamente por los presentes, con excepción de los notificados, en vista de la situación irregular presentada. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LOS QUERELLANTES Y SU

APODERADO JUDICIAL

EL MAYOR GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

F.A.C.

EL DIRECTOR DE LA AYUDANTIA DEL COMANDANTE GENERAL

GENERAL DE BRIGADA A.B.P.

EL SECRETARIO

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