Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: MAXODI D.T.C. Y N.C.G.

ABOGADO ASISTENTE: D.M.M.

DEMANDADOS: EMPRESAS MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A Y SEGUROS HORIZONTE C.A

ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: N.A., K.A.M.A.

APODERADO: NO ACREDITAN

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE No. 779-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de las ciudadanas: MAXODI D.T.C. Y N.C.G., la primera, madre de los niños N.A., K.A., y la segunda del n.M.A., quienes en su escrito de demanda presentados por separado en la misma fecha, 09 de Marzo de 2009, ambas asistidas por la abogada D.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.479, señalan en resumen lo siguiente:

  1. “…Yo, MAXODI D.T.C.… en fecha 28 de Junio del año 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano G.A.Z.J.,… de nuestra unión concubinaria procreamos dos (2) hijos de nombre: N.A. Y K.A.,… el padre de mis hijos laboraba para la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., desde el día 06 de Julio de 2004 hasta la fecha en que se produjo su deceso… hasta los actuales momentos los herederos del causante no han percibido pago alguno correspondientes a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le correspondan…”

  2. 2. “…Yo, NEREIDA COROMOTO CORONADO GRANADOS… en fecha 28 de Junio del año 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano G.A.Z.J.,… de nuestra unión concubinaria de hecho, procreamos un (1) hijo de nombre: MEYKEL ALEXANDER,… el padre de mi menor hijo ante identificado, laboraba para la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., desde el día 06 de Julio de 2004 hasta la fecha en que se produjo su deceso… hasta los actuales momentos los herederos del causante no han percibido pago alguno correspondientes a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le correspondan…”

Admitida la demanda en fecha: 12 de Marzo de 2009, este Tribunal en la misma fecha de la admisión, previó análisis de los recaudos presentados por las madres demandantes, entre ellos partidas de nacimientos y acta de defunción, de donde emerge la relación filial entre el padre fallecido y los niños demandantes, ordeno oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa MERCADOS DE LAIMENTOS MERCAL C.A, Coordinación Guacara, como agente de retención y deudor solidario de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines que remitieran con carácter de urgencia el CIEN PORCIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES o cualquier otro beneficio socio-económico, que le corresponda al padre fallecido en benéfico de los niños demandantes.

Corre al folio 15, escrito de fecha 16 de Marzo, suscrito por la ciudadana Z.C.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.231.230, abuela paterna de los niños que demandan, asistida por la abogada D.M.M., donde en resumen señala:

…En virtud del fallecimiento de mi hijo G.A.Z.J., en fecha 28-6-2008, quien dejo tres hijos menores de edad de nombres: Meyker Alexander, N.A. y K.A., en este sentido le notificó que mi hijo tenia suscrita una póliza de de vida con Seguros Horizonte C.A, donde soy beneficiaria al igual que mis tres nietos antes identificados, por esta razón le solicito oficie a la empresa de seguros a los fines de que consigne por ante este Tribunal todos los beneficios en dinero que le puedan corresponder a mis menores nietos…

Seguidos los tramites para la entrega de los oficios dirigidos a la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, Coordinación Guacara y a LA Empresa Aseguradora SEGUROS HORIZONTE C.A, respectivamente, librados en fecha 12 de Marzo de 2009, signado con el numero 22-107-44-347-09 y en fecha 19 de Marzo de 2009, signado con el numero 22-107-44-375-09 el segundo y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por las madres de los niños, evidenciándose, que al momento de la demanda, ambas madres por escrito separado alegaron lo siguiente: “…Yo, MAXODI D.T.C.… en fecha 28 de Junio del año 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano G.A.Z.J.,… de nuestra unión concubinaria procreamos dos (2) hijos de nombre: N.A. Y K.A.,… el padre de mis hijos laboraba para la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., desde el día 06 de Julio de 2004 hasta la fecha en que se produjo su deceso… hasta los actuales momentos los herederos del causante no han percibido pago alguno correspondientes a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le correspondan…” 2. “…Yo, NEREIDA COROMOTO CORONADO GRANADOS… en fecha 28 de Junio del año 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano G.A.Z.J.,… de nuestra unión concubinaria de hecho, procreamos un (1) hijo de nombre: MEYKEL ALEXANDER,… el padre de mi menor hijo ante identificado, laboraba para la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., desde el día 06 de Julio de 2004 hasta la fecha en que se produjo su deceso… hasta los actuales momentos los herederos del causante no han percibido pago alguno correspondientes a las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le correspondan…” y la abuela del padre fallecido señaló lo siguiente: ““…En virtud del fallecimiento de mi hijo G.A.Z.J., en fecha 28-6-2008, quien dejo tres hijos menores de edad de nombres: Meyker Alexander, N.A. y K.A., en este sentido le notificó que mi hijo tenia suscrita una póliza de de vida con Seguros Horizonte C.A, donde soy beneficiaria al igual que mis tres nietos antes identificados, por esta razón le solicito oficie a la empresa de seguros a los fines de que consigne por ante este Tribunal todos los beneficios en dinero que le puedan corresponder a mis menores nietos…”

Ahora bien, siendo estos los hechos, este Tribunal pasa al análisis de la probanzas aportadas por las partes a los fines de establecer la distribución de las retenciones ordenadas a realizar en beneficio de los niños demandantes y a tal efecto observa: en lo que respecta a las retenciones realizadas por la empresa de seguros, SEGUROS HORIZONTE C.A, corre al folio 21, copia de la p.d.s. presentada por la ciudadana N.C.G., madre del n.M.A., de donde emerge en el punto 5 de la póliza los “BENEFICIARIOS Y/O FAMILIARES A SER INCLUIDOS EN LA POLIZA” señalando como beneficiarios a ZAMBRANO NICOLES, ZAMBRANO MEIKEL, J.Z. Y C.N., apreciando este tribunal que en la “ Distribución de la Suma Asegurada %” aparece la indicación 100% en el nombre de la ciudadana C.N.. Asimismo, corre al folio 34, copia certificada de P.d.S. presentada en fecha 23 de Noviembre de 2009, por la ciudadana M.A.C., con el carácter apoderada judicial de “Seguros H.C. de donde emerge en el punto 5 de la póliza los “BENEFICIARIOS Y/O FAMILIARES A SER INCLUIDOS EN LA POLIZA” señalando como beneficiarios a ZAMBRANO NICOLES, ZAMBRANO MEIKEL, J.Z. Y C.N., apreciando este tribunal que en la Distribución de la Suma Asegurada %” aparece la indicación 50% en el nombre del n.Z.N. y 100% en el nombre de la ciudadana C.N.. En lo que respecta a estos documentos reproducidos en copias fotostática, una en copia simple y la otra certificada; este Tribunal aprecia que si bien es cierto estos instrumentos fueron requeridos para escudriñar la distribución de la suma asegurada, existe contradicción entre ambas copias reproducidas por cuanto la cantidad asegurada es distinta, además de la confusión que existe en la p.r. en copia certificada al indicar en la distribución de la suma asegurada 50% en el nombre del n.Z.N. y 100% en el nombre de la ciudadana C.N..

Ahora bien, el Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la Manutención de los niños N.A., K.A.M.A.. En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el orden en que esta envuelto el asunto, por lo que ha procedido al trámite de este procedimiento tomando en cuenta el interés superior del niño, Niña y del Adolescente y el análisis de las pruebas promovidas por las solicitante, mas, cuando lo pedido es relativo a la concurrencia de varias personas con derecho a manutención con respecto al padre fallecido, actuando este Tribunal en virtud de la proporcionalidad establecida en el artículo 371 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:

Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes

Por consiguiente, la solicitud de Obligación de Manutención, prospera en derecho y así se decide, y en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es obligatorio de este despacho, salvaguardar los intereses de los niños que demandan. Por consiguiente, pasa de seguida a regularizar los beneficios de los niños N.A., K.A.M.A., en el siguiente orden:

PRIMERO

Las cantidades recibidas por la empresa aseguradora “SEGUROS HORIZONTES, C.A” serán distribuidas en cantidades iguales entre los niños N.A., K.A.M.A.; cantidad que será entregada a cada una de sus madres, las ciudadanas MAXODI D.T.C. Y N.C.G., para su distribución en beneficio de los niños demandantes.

SEGUNDO

Las cantidades recibidas por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, como agente de retención y deudor solidario, serán distribuidas en cantidades iguales entre los niños N.A., K.A.M.A.; cantidad que será entregada a cada un de sus madres, las ciudadanas MAXODI D.T.C. Y N.C.G., para su distribución en beneficio de los niños demandantes.

TERCERO

En lo que respecta a los veinticuatro (24) tickets de alimentación, cada uno por la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15,60), recibidos por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. MERCAL C.A, serán distribuidos en cantidades iguales entre los niños N.A., K.A.M.A.; tickets que serán entregados a cada una de sus madres, las ciudadanas MAXODI D.T.C. Y N.C.G., para su distribución en beneficio de los niños demandantes. Y así se decide

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

Exp. 779-09

ALA/JPPT/yuri

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR