Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de Mayo de 2011

Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los ciudadanos N.M.G.M. Y L.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.572.324 y V- 819.681 respectivamente, representados por los Abogados Y.L.M. y V.R.G.A., inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 13.353 y 14.435, contra los ciudadanos L.R.Q.C. y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 4.477.635 y V- 5.456.123 respectivamente. El tribunal observa: revisadas las actas que conforman el expediente se aprecia que a los folios 199 al 220 cursa auto de fecha 23 de noviembre de 2010 donde textualmente este Tribunal expone: “… se abstiene de decretar la ejecución forzosa hasta tanto no culmine el año escolar, todo ello con el fin de asegurar el desarrollo integral, el derecho a la educación así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, evidenciándose así que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia. Ahora bien, en el inmueble objeto de ejecución funciona una institución donde se imparte educación a niños, niñas y adolescentes denominado COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L., lo cual conllevaría a que los niños que se encuentran cursando en esa institución fuesen afectados en su derecho, como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente:

…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía…

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En este mismo orden de ideas, establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 16°, lo siguiente:

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por Incumplimiento o resolución de contrato, y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca

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De lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la presente demanda de Desalojo trata de un inmueble, que si bien es cierto no está destinado al uso familiar, no es menos cierto que en el mismo se imparte educación a niños, niñas y adolescentes, los cuales se verían afectados gravemente con las medidas que se dicten en la presente causa; por lo que este Tribunal acogiéndose al principio constitucional previsto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma en comento Suspende la presente causa; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

Exp. 1.893-06

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