Decisión nº 3082 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2010.

Vista la anterior solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, presentada por el Abogado F.A.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: M.L.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nº 12.419.212, en su carácter de concubina del desaparecido Capitán, ciudadano: M.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.894, quien residía en el Barrio 27 de Julio, Calle El Mamón, Casa Nº 75, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición prevista en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 438 del Código Civil, se ordena la publicación en el Diario EL UNIVERSAL de la solicitud y del presente auto, cada quince (15) días, durante tres meses, en forma legible. caso contrario no será aceptado para su incorporación en el expediente, para que todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en la PRESUNCIÓN DE MUERTE del prenombrado ciudadano, comparezcan por ante este Tribunal a partir de la primera publicación y consignación que del referido Edicto que al efecto se ha de librar, se haga en el expediente. Advirtiéndose que concluido el período se procederá a la evacuación de pruebas y la declaración consiguiente.

LA JUEZ

DRA. S.R.P.

LA SECRETARIA ACC.

M.R.L.

En esta misma fecha se libró la compulsa de intimación y se entregó al alguacil del Tribunal a los fines de que practique la misma.

LA SECRETARIA ACC.

M.R.L.

M.R.L., Secretaría Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto tomados de sus originales los cuales corren insertos al expediente Nº 1695/10, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la ciudadana Y.C.G.A., contra la ciudadana NINOSKA V.F.. Certificación que se hace, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 16 de Diciembre de dos mil diez (2010).-

LA SECRETARIA ACC.

M.R.L.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NINOSKA V.F., venezolana, mayor de edad, de este Domicio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.990.885.-

Que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, que de la demandada se haga, a los fines de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, en las horas comprendidas entre las (:30am a •:30pm, a las cantidades que se detallan en el decreto de intimación que en copia certificada se le anexo junto al libelo de demanda. Se le advierte que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, se procederá a su ejecución. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente intimada.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR