Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo

Comisión N° 5151/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 154°

En el día de hoy, viernes siete (07) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MAYRELIS C.L.R., portadora de la cédula de identidad N° V-16.120.974, en beneficio de la niña V.S.B.L., en contra del ciudadano E.A.B.P., portador de la cédula de identidad Nº V-16.018.093, llevado en el expediente N° 25248, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa VILLA CARS C.A, ubicada geográficamente en la Av. 3Y con calle 84, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) P.R., mayor de edad, portadora(a) de la Cédula de Identidad N° 18.317.418, en su condición asesora legal de la empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; donde se ordena Retener A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el demandado, para satisfacer la obligación de manutención de la niña previamente identificada; B) el veinte por ciento ( 20%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad; C) El veinte por ciento ( 20%) anual del bono vacacional y vacaciones que pueda corresponder al demandado de autos; D) El veinte por ciento (20%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempañada; E) El cien por ciento (100%) por concepto de primas por hijo que le pueda corresponder al mencionado ciudadano F) El veinte por ciento (20%) de caja de ahorros que le corresponde a la niña antes mencionada como beneficio del demandado de autos con ocasión de su labor desempeñada; G) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como asistente personal al servicio de la empresa VILLA CARS C.A, las cantidades ordenadas a retener en los literales A, B, C, D, E Y F, deberán ser entregados directamente a la ciudadana MAYRELIS C.L.R., portadora de la cédula de identidad N° V-16.120.974; y el literal G, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA N° 2. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada..- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana ( 11: 30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------.-

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.C.M.

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