Decisión nº 1229-2007 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de Junio de 2.007.

Años: 197° y 148°

Se inicia el presente juicio en fecha 22 de Mayo del año 2007, donde se recibiò escrito de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria incoado por la ciudadana: M.I.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.921, domiciliada en la calle 7 con avenidas 12 y 13 de Chivacoa, en contra del ciudadano: A.J.G.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.273.561, con domicilio en la avenida 12 entre calle 15 y callejón Campo E.d.C. y en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 12 años de edad.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 25 de Mayo del año en curso (2007), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, libràndose boleta de citación al demandado de autos y oficio a la empresa Remavenca Establecimiento Promasa sucursal Chivacoa.

Al folio 12 y 13 del expediente, cursan las boletas anteriormente libradas debidamente firmadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el demandado de autos, agregadas en fecha 07-06-07.

Vistas las boletas anteriormente agregadas, se acuerda citar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes. Una vez citada la parte demandante para dicho acto conciliatorio, comparecen ambas partes en donde llegan a un acuerdo y establecen que el padre aportarà la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES como Obligación Alimentaria, los cuales seràn depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-17-0010001968 del Banco Banfoandes a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Para la primera quincena del mes de Agosto el padre cubrirà los gastos de utiles escolares a traves del beneficio de la empresa Remavenca establecido en contratación colectiva de trtabajadores de la misma, y adicionalmente el padre aportarà la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Y para la primera quincena del mes de Diciembre el padre aportarà la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.0000,00) como Aguinaldos para su hija. Asimismo, el padre de la Adolescente de autos, se compromete a cancelar las mensualidades del colegiò Santa Marìa del año escolar 2007-2008. Y estando presente la parte demandante, ciudadana: M.I.S.N., manifestò estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de Aumento, pidiendo la Homologación de la causa en sus mismos tèrminos, la cual se acuerda de conformidad y al mismo se le darà cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de JUNIO del presente año 2007.

Queda establecido que el padre aportarà como Obligación Alimentaria Mensual, la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, cubrirà los gastos de Utiles escolares, màs la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y en la primera quincena del mes de Diciembre aportarà la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como Aguinaldos. Adicional a ello el padre cancelarà las mensualidades del colegio Santa Marìa del año escolar 2007-2008. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de JUNIO del dos mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.B.A. La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la Mañana, Conste,

La Secretaria.,

Y.G..

EBA/klency.-

EXP N° 1229/07.

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