Decisión nº 141-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

Exp. 3038

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de septiembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.136.660, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 120.268, actuando en legitima representación de sus derechos, se ordena formar pieza separada y numerarla.- Ahora bien, Visto los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana M.E.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.818 y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,oo) que es el doble de la suma intimada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al valor de la suma intimada, esto es, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo).- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- El presente fallo interlocutorio quedo asentado bajo el N° 141-2013, siendo las 03:00 horas de la tarde.-

LA JUEZA TITULAR,

Abog, M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 621-2013.-

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

MSS/pérez.-

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