Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoNulidad De Asamblea

En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la apoderada actora, Abogado, NAYADET COROMOTO MOGOLLÓN PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.42.014, así como del veedor designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano, G.E.L.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.218.494, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Oficina 11-E, donde funciona la empresa ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV C.A, piso 11, Torre California, situada en la Urbanización Colinas de la California, Avenida F.d.M., Calle S.R., Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue G.M.M., contra P.O.R., H.A., Y.D. y la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV, C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, A.R.O., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.951.446, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Administrador de la Empresa ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV, C.A. y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que los ciudadanos, P.O.R., H.A. y Y.D., no se encuentran presentes en este acto, razón por la cual, en estos momentos yo represento a la mayor jerarquía en cuanto a cargos se refiere, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución, el oficio mediante el cual se remite y el auto que decreta las medidas INNOMINADAS, mediante el cual “…procederá a poner en posesión al Auxiliar de Justicia al cargo para el cual fue designado…como veedor al ciudadano G.E.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.298…este Tribunal por auto de esta misma fecha, otorgó al veedor designado, en fecha 10 de Diciembre de 2007, las siguientes obligaciones específicas: Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado ante este Tribunal de manera mensual. Asistir a las Asambleas de ambas sociedades mercantiles con voz pero sin voto. Adicionalmente deberá proceder a la realización de sendos inventarios de los activos y pasivos que pertenecen a las sociedades mercantiles MAR INVEST C.A. y ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A a la fecha del día de hoy exclusive e igualmente realizar inventarios de todo el dinero circulante de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de ambas empresas. En definitiva el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión y vigilancia realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de las referidas sociedades mercantiles se

desarrolle bajo los parámetros de las más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. Así se decide. En vista de lo ordenado, el veedor deberá presentar al Tribunal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su nombramiento, los estados financieros auditados por una firma de contadores públicos reconocidos, los cuáles serán designados por aquel, además de un informe preliminar donde se exprese su opinión, vistos los estados financieros y la situación observada en las mencionadas sociedades. Así se ordena. En vista de lo anterior, se ordena a los actuales administradores de las sociedades mercantiles MAR INVEST C.A. y ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A., informar de forma inmediata al veedor designado, cualquier acto de administración o que exceda la simple administración o simple disposición, relacionada con el patrimonio de dichos entes societarios…” En este estado el notificado, A.R.O., antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que el Abogado se haga presente en este acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido el veedor designado, ciudadano, G.E.L.M., antes identificado, expone: “En este mismo acto ratifico la aceptación del cargo de veedor al cual he sido designado y el juramento de ley. Ahora bien, para el mejor y efectivo desempeño de las obligaciones y atribuciones que me han sido conferidas por el Tribunal de la Causa, designo en este mismo acto a los ciudadanos, A.M.C. y W.A.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°sV-5.242.888., y 14.892.635., respectivamente, la primera de ellas Contadora Pública, inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N°9651 y el segundo de ellos, como experto en informática, quienes se encuentran presentes en este acto, es todo.” Este Juzgado les tomó el debido juramento de ley a los auxiliares designados por el veedor. Siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente el Abogado, C.L.D.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.823.398., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.14.698., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la ciudadana, Y.D.. Acto seguido la Apoderada Actora, NAYADET MOGOLLÓN, antes identificada, expone:”Consigno copia simple de documento Poder Especial que le fuera conferido al Abogado C.L.D.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.823.398., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.14.698, por la ciudadana Y.D., en fecha 30-04-2008, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el N°.40, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consta en el expediente de la Causa, es todo” En este estado el Apoderado Judicial de la ciudadana, Y.D., antes identificado, expone: “En mi carácter de Apoderado de la ciudadana Y.D., quién es Directora General de la Sociedad Mercantil ADINCA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL C.A., manifiesto al Tribunal que los locales en los cuales está constituido son las oficinas de la mencionada empresa, a tal efecto consigno copia de sus registros de información fiscal, reservándome de reproducir su original a los fines de su certificación, y del cual consta la dirección de la empresa. En todo caso, y por cuanto mi representada es co-demandada en el juicio al cual se refiere ésta ejecución, manifiesto su absoluta disponibilidad así como la disponibilidad de las co-demandadas MARINVEST y ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A, a cumplir con la Cautelar decretada, mientras ésta mantenga su vigencia, dentro de los límites expuestos por el Tribunal Comitente, en tal sentido y a los fines de que el veedor designado cumpla con su función de inspección, supervisión y fiscalización, así como con la auditoría que se le ha encomendado ordenar, le pido elenque los documentos de la documentación necesaria a tal efecto, a fin de que la administración de las empresas proceda a hacer entrega de ella mediante acta. Consigno asimismo copia del estatuto de ADINCA, del cual consta el carácter de mi representada, es todo.” Siendo las 11:18 de la mañana, la Apoderada Actora, NAYADET MOGOLLÓN, antes identificada, expone: “Se observa a este honorable Juzgado que al ingresar a la sede de este oficina y ser requerida la presencia de los ciudadanos, P.O.R., del ciudadano H.A. y de la ciudadana Y.D., la recepcionista de éste Despacho indicó al Juzgado que dichos ciudadanos no se encontraban en la sede de la Compañía, a lo cual se le solicitó la presencia de un representante de la Compañía ACV, haciéndose presente un ciudadano quién indicó ser el Administrador de la Empresa y quien se encontraba a cargo para ese momento, siendo el mismo funcionario quien se comunicó vía telefónica con el Doctor C.L. identificado en la presente acta y quien funge como Apoderado Judicial de la ciudadana Y.D., en el Juicio principal que origina la presente comisión. Cabe destacar igualmente que al intentar el ciudadano veedor ejecutar las atribuciones que le fueron encomendadas, se observó en los escritorios ubicados en esta oficina, documentación relacionadas con la Empresa ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA C.A.. De igual manera se observa, lo cual consigno en copia simple a este honorable Juzgado Acta levantada por el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se constata la ejecución de una medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicada contra la Sociedad Mercantil MARINVEST, la cual es la única accionista de la Empresa ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV C.A., la cual fue practicada efectivamente en fecha 05-05-08, ante ésta misma oficina, elementos que sin duda alguna determinan con claridad meridiana que en ésta dependencia funcionan las Empresas MARINVEST y ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV C.A. Pido en consecuencia, impuesta y notificada como ha sido, la labor del ciudadano G.L., como veedor de la causa principal, se de cumplimiento efectivo a la práctica de la medida y el Tribunal le imponga la obligación al notificado de permitir la inspección, supervisión y vigilancia al ciudadano veedor designado por el Juzgado de la Causa, se le permita en consecuencia al ciudadano veedor, inspeccionar computadoras y cualquier medio electrónico existente en la sede de ésta oficina, a los fines de que sea el mismo, quien constate de manera directa, si en las referidas máquinas cursa documentación relevante, necesarias del conocimiento del Tribunal que pudieran determinar las posibles irregularidades que puedan estar ocurriendo en ambas empresas. Pido igualmente se le imponga la obligación al notificado de suministrarle todos los sustentos físicos, contables, financieros, contractuales, pagos pendientes, a favor de las empresas, relación pormenorizada de los vehículos propiedad de ambas empresas, contratos suscritos, empresas contratantes con las mismas, sin más limitaciones que las impuestas por el Tribunal de la Causa y cualesquiera otras que sean requeridas por el ciudadano veedor, en ejercicio de sus atribuciones. No podemos dejar de observar a éste Tribunal que los alegatos expuestos por el Apoderado de la ciudadana Y.D., constituyen tácticas dilatorias en el desarrollo de la presente medida, con todo respeto solicito al Tribunal proceda de manera efectiva a la ejecución de la medida, es todo.” En este estado el Apoderado Judicial de la ciudadana Y.D., Abogado, C.L., supra identificado, expone: “ Por lo que respecta a las aseveraciones de la representación actora, relativas al hecho que el acta de la ejecución de la Cautelar a la cual hace referencia, implicaría una prueba “meridiana” de que aquí funciona alguna de las empresas demandadas, nos obliga a traer a colación de que tal como lo protestamos en este acto, en aquel también se hizo presente al Tribunal de la Causa la inoportunidad de la ejecución en éste lugar. En vista de la exposición de mi estimada contraparte, informo a éste Tribunal y a su comitente, que la actuación de los funcionarios nombrados en aquella intervención fue oportunamente denunciada, tanto ante el Tribunal de la Causa, como ante el Superior, puesto que, luego de haberse retirado el ejecutor, y aprovechando de la ausncia de asistencia legal a los funcionarios de ADINCA, el veedor y sus auxiliares, procedieron a intervenir las computadoras y a sustraer ilegal e ilegítimamente de ellas, información confidencial, borrándola después de haberla copiado. Es así que mal puede el hecho de haberse constituido el ejecutor de la otra medida sorprendentemente análoga a ésta en esta misma dirección, implicar aceptación alguna de tal abuso y atropello. Por lo que respecta a la solicitud de suministro de información y documentación que hace la representante actora, me parece oportuno aclararle al Tribunal, que no es precisamente la demandante la destinataria de esa información o quien pueda requerirla, y al veedor designado, de su obligación de mantener la información y documentación que se le suministre en la más completa y absoluta reserva, también y muy especialmente, en relación a la parte actora, la cual, en forma por demás indicativa, solicita información que parece interesar a su representado, más que a la administración de justicia. Si bien, ésta representación había acogido la opinión oportuna, expresada por la ciudadana Juez, en el sentido de mantener separadas las argumentaciones de las dos demandas análogas intentadas en contra de mi representada por diferentes actores, y cualquier otra que pudiera presentarse en el futuro, con otro actor y por la misma causa, el hecho que el apoderado demandante haya hecho referencia, tanto a la anterior ejecución como a la solicitud de documentación e información, me obliga a hacer presente al Tribunal que en dicha anterior ejecución, la información-tanto la suministrada por los demandados, como la ilegalmente sustraída de sus computadoras- apareció en manos de terceros y comunicada a acreedores de la empresa. Es por esto, que a pesar de la improcedente solicitud de la parte actora particularizando los documentos que requiere, ratificamos nuestra disposición de hacer entrega de los instrumentos que el veedor necesite a los efectos de la práctica de su función, teniendo presente que ésta no está conferida ni para intervenir en las operaciones de las compañías, ni para dificultarlas en modo alguno, sino solamente para estar informado de ellas, sin que tan solo se requiera su opinión favorable para la ejecución de actos de administración o de disposición. Se trata exclusivamente de eso de informar al veedor de lo que se haga, y además éste deberá practicar una auditoría, solicitando la documentación respectiva, las piezas de apoyo, y confirmando su apego a la realidad, mediante los métodos de auditoría normalmente conocidos. Ratifico que no se trata de una intervención sino de una veeduría, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, NAYADET MOGOLLÓN, expone: “En relación a los argumentos expuestos por el apoderado de la co-demandada, debo destacar al Tribunal que la labor del veedor no se encuentra limitada en forma alguna a la auditoría a que hace referencia el exponente, pues tal y como consta del auto de fecha 14-05-08, dictado por el Tribunal comitente, dicha labor alcanza incluso la labor de supervisión y vigilancia de las empresas, no obstante, no son las partes en el proceso quien impone o limita las atribuciones y obligaciones del auxiliar de justicia designado, pues dicha labor se encuentra reservada al órgano jurisdiccional competente, en tal sentido la medida innominada dictada por el Tribunal de la Causa, debe ser cumplida y acatada en los términos en que la misma fue dictada por el Tribunal de la Causa, es todo.” Acto seguido el veedor designado, G.E.L.M., plenamente identificado, expone: “Quiero dejar constancia de la negativa a tener acceso al servidor de la computadora por parte de los empleados, según llamada del asesor legar, C.L.. Quisiera que autorice a la Empresa que realiza los registros contables a suministrarlos y al acceso de ellos, a la información física y electrónica y quiero dejar constancia que las asambleas impugnadas están suspendidas, por consiguiente la ciudadana, Y.D., no puede firmar sola contratos, documentos, cheques y cualquier otro, no puede convocar a Asambleas. Solicito que se deje abierta la solicitud de los documentos que sustentan las operaciones de la empresa los cuales serán requeridos en la medida en que se realice la auditoría, es todo”. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden y específicamente, en relación a el desconocimiento del apoderado judicial de la co-demandada, Y.D., Abogado C.L.D.M., plenamente identificado, de la constitución del Tribunal en una sede distinta a la de la demandada; este Juzgado, en tal sentido y a los fines de rebatir dicho alegato, se remite a los dichos de los empleados que recibieron a este Juzgado, específicamente, el notificado A.R.O., quien manifestó ser Administrador de la Empresa ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV C.A.. Todo lo anterior y a los fines de abundar a lo aquí explanado, el Tribunal deja constancia expresa que se puede observar a simple vista que en diversas áreas de la empresa demandada, comenzando desde la recepción de la oficina donde se encuentra constituido éste Despacho, se localizan cajas, carpetas, documentos y papelería con el logo y nombre de dicha empresa “ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV, C.A.”; por lo que puede inferirse la existencia o coexistencia de diversas empresas en esta misma sede. Igualmente se desprende de la copia de Registro de Información Fiscal cuya copia simple fue consignada en este acto por el Apoderado Judicial de la co-demandada, Y.D.; que la Empresa ADINCA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, C.A., se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: “AVENIDA SAN FRANCISCO EDIFICIO TORRE LA CALIFORNIA PISO 11 OF 11-G URB COLINAS DE LA CALIFORNIA”, dirección ésta distinta a la oficina donde se encuentra constituido este Juzgado y cuyo domicilio se corrobora en la copia del Registro Mercantil consignada en copia simple por el citado Apoderado. Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos las copias simples consignadas. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

EL VEEDOR DESIGNADO POR EL COMITENTE

EL NOTIFICADO

LOS AUXILIARES DESIGNADOS POR EL VEEDOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA Y.D.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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