Decisión nº 421 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

199° y 150°

Parte Demandante: L.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.050.718, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada C.V.J., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Z.J.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.357, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE: 10.079

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

L.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.050.718, y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial Abogada C.V.J., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, y de este domicilio.-

En fecha 18 de Septiembre del 2.009, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 22 de Septiembre del año 2009, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación de contestación a la presente demanda.

Seguidamente en fecha 22 de Septiembre de 2.009, se dicta Sentencia Interlocutoria negándose la medida solicitada por el accionante en el libelo de la demanda.-

Posteriormente en fecha 28 de Septiembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio C.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.832, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y así mismo se archive la presente causa.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 30 días de Septiembre de 2009. Siendo las 10: 40 A.M. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abg. L.R.F.G.E.S.T.

Abg. G.J.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. G.J.C.

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