Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

Asunto: AP31-M-2009-000150

Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE BOLIVARES presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado M.A.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.324, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, a través del cual pretende el cobro de una “factura”, a los fines de que sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:

Los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 640.- “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Artículo 644.- “Son pruebas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

Sostiene el apoderado actor, entre otras cosas, que la factura cuyo pago pretende, fue enviada a las oficinas de SEGUROS ALTAMIRA C.A., específicamente al Departamento de Gerencia Ramo de Personas y a la oficina Centro, la cual fue recibida y estampada con el sello húmedo de dicha compañía; indicando que la misma, se encuentra extraviada. Igualmente, señala que ha realizado numerosos reclamos a dicha aseguradora.

Es el caso, que del estudio realizado al instrumento acompañado al libelo de la demanda, que manifiesta la parte actora, se contrae a una “factura aceptada”, así como a los recaudos privados producidos en copia simple, no se determina la aceptación tácita de la factura, por parte de la accionada, que aduce la actora.

En ese orden de ideas, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, señala que:

Artículo 643: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes…

2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, y dada la especialidad de los documentos que permiten la sustanciación por el procedimiento monitorio, cabe destacar, que –en el caso de autos- el instrumento que sirve de título para reclamar el derecho de cobro, no se corresponde con el señalado por la demandante “factura aceptada”; para que de esa forma, resulten aplicables las normas de sustanciación previstas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Siendo oportuno añadir, que del contenido del instrumento, se refleja según su lectura, a una persona natural como responsable del mismo, y a la empresa accionada como aseguradora, entrando en consecuencia, un régimen especial distinto al señalado en el libelo.

En tal sentido, vistos y estudiados los recaudos producidos conjuntamente con el libelo, en los cuales a criterio de la representación actora, se deriva la pretensión de cobro deducida, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda que por concepto Cobro de Bolívares por la vía del procedimiento intimatorio se intentara, dado que no se acompañó efectivamente una factura aceptada que le sirve de sustento como prueba escrita del derecho que se alega, incumpliendo con lo previsto en la citada norma.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del República, declara INADMISIBLE la demanda por el procedimiento de intimación, presentada presentado por el abogado M.A.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.324, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

LA JUEZA

ABG. C.J.G.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. D.C.O.

En la misma fecha de hoy, 4 de marzo de 2009, siendo las 2.17 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. D.C.O.

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