Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2009-000151

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, Inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de abril de 1.966, bajo el N° 3, Tomo 23, reformados sus Estatutos mediante acta inscrita ante la misma Oficina, el 13 de marzo de 2.000, bajo el número 27, Tomo 21, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: O.K., C.G., G.R.A., M.A.S., VIRGINIA COLMENARES Y L.E.K., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.044, 27.986, 39.729, 107.324, 18.250 y 110.129, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de noviembre de 1.992, bajo el N° 80, Tomo 43-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 27 de febrero de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los abogados O.A.K., C.E.G., G.R.A., M.A.S., VIRGINIA COLMENARES Y L.E.K., quienes en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD; demandaron a SEGUROS ALTAMIRA C.A, a la intimación al pago de facturas emitidas por concepto de servicios de salud prestados, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”.

Asimismo, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, norma especial aplicable al procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 ejusdem, señala: El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

  1. - Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.”

En concordancia con la norma anteriormente citada, sostiene el artículo 644 lo siguiente: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas… (Negrillas del Tribunal)”.

De las disposiciones legales anteriormente citadas se desprende que para la admisión de una demanda que deba tramitarse por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, entre ellos; acompañar al libelo la prueba escrita del derecho que se alega, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 644 de la norma adjetiva, se tiene como tal prueba escrita, los instrumentos públicos, privados, cartas, misivas, facturas aceptadas, letras de cambio, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables.

En el caso bajo estudio, la pretensión de la parte actora esta sustentada en el cobro de varias facturas que fueron libradas por servicios de salud.

De un análisis a las actas del expediente, constata el Tribunal que no obstante haber acompañado la parte actora con su libelo, marcadas C, D, E y F, original de facturas numeradas 07-04-1054042, 0705-1078453 y copias de facturas distinguidas con los números 1049302 y 1071711, respectivamente, las cuales no cumplen con la normativa legal citada por no constar en las mismas la aceptación invocada en el libelo. De la misma manera se observa que rielan en autos una serie de facturas que fueron acompañadas en copia fotostática simple, instrumentos estos que no pueden ser tomados en consideración a los efectos de la admisión de la demanda, por tratarse de copia fotostática simple de instrumentos privados, de manera que en opinión de quien aquí decide debe considerarse que no fue acompañado al libelo la prueba escrita de derecho alegado, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a una disposición prevista en Ley. Así se decide.

En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD contra SEGUROS ALTAMIRA C.A, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 643, en concordancia con el 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días de marzo (04) de dos mil nueve (2009).

Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,

M.S.G..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:53 pm,

LA SECRETARIA,

M.S.G..

Expediente Nº AP-31-M-2009-000151.

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