Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR

Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CHURUGUARA, 07 DE ENERO DEL 2.013

AÑOS 202º Y 153º

EXP. N° 537-2.011.-

SOLICITANTES: W.M.M.C.Y.L.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de Identidad Nros V-13.643.468 y V-17.925.452, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: F.C.D.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.314.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 14 de Octubre del año 2.011, este Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los ciudadanos W.M.M.C.Y.L.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de Identidad Nros V-13.643.468 y V-17.925.452, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de Registro civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, el día 16 de Diciembre del año 2.006, tal como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a su escrito, marcada con la letra “A”, y que una vez celebrado el matrimonio, celebraron fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Agua Larga, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en donde habitaron ininterrumpidamente.

Asimismo alegan en el escrito, que por cuanto han ocurrido desavenencias en su matrimonio que imposibilitan la vida en común y continuidad del mismo, es por lo que de mutuo acuerdo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 parte in fine y 189 del Código civil vigente, decidieron la separación legal de cuerpo de la sociedad conyugal, de acuerdo a las cláusulas que describen en su escrito.

Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto

dicha boleta. En fecha 25 de Octubre del año 2.011 se agregó Comisión emanado de Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la práctica de la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha

19 de Diciembre del año 2.012, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos W.M.M.C.Y.L.C.L.M., plenamente identificada en auto, debidamente asistida por la Abogada F.C.D.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.314, y presentan una diligencia donde manifiesta que transcurrido íntegramente el lapso legal correspondiente a la separación de cuerpos decretada por este tribunal, solicitan que se decrete la disolución del vínculo matrimonial y acuerde la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la Parroquia Agua Larga, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y que según lo manifestado por los solicitantes, de esa unión matrimonial no procrearon hijo alguno, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

El artículo 185 del Código Civil establece que se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.

Se hace necesario señalar igualmente que aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.

Ahora bien, examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción

Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos W.M.M. CUADROS Y LOLIMAR CHIQUINQUIRA LAZARO MEDINA,

Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de Identidad Nros V-13.643.468 y V-17.925.452, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación

del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada F.C.D.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.314, decretada en fecha 14 de Octubre del año 2.011. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, el día 16 de Diciembre del año 2.006, lo cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, que riela a los folio 04, del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

D. copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

DADO FIRMADO Y SELLADO, EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ

ABG. S.R..-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

MAGDELIS TORRES.-

NOTA: Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

MAGDELIS TORRES.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR