Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. 1931

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el abogado L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, obrando en su propio nombre y en defensa de sus derecho e intereses, en contra del ciudadano G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.823.854, y de este mismo domiciliado, para que convenga en pagar la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,oo).

En fecha 23 de noviembre de 2.009, el ciudadano G.Z., actuando con el carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.662, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derecho e intereses expusieron: “… Para dar por terminado el presente proceso, ambas partes hemos acordado realizar el presente convenimiento (Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ) por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: La parte demandada ciudadano G.Z., antes identificado, ofrece a la parte demandante ciudadano L.M. , también antes identificado, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,oo), que comprende la suma demandada, los honorarios profesionales, costos y costas del juicio. Esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Fideicomiso 2010, que me pertenece como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, por lo cual que hago la siguiente aclaratoria, que si este Fideicomiso de 2010 por cualquier causa o motivo que se presente dificultad para hacer este descuento o bien sea que no esté disponible o no cubra para hacerle estas deducciones de este dinero, de esta forma que se le descuente con mi bono vacacional del año 2010 o con mi aguinaldo del año 2010, o con mis otros beneficios laborales siguientes que no sean de mi sueldo, etc., hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además, con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, etc. La parte demandada solicita lo siguiente: Primero: Aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda hacerle entrega por Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° 4.155.262, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,oo) en la forma de pago acordada en este convenimiento. Tercero: Suspender la medida de embargo preventiva decretada y ejecutada por el Tribunal, en contra de las prestaciones sociales de la parte demandada, con la debida participación a la Universidad del Zulia sobre la suspensión de esta medida por el Tribunal de la causa, en el mismo oficio solicitado. Cuarto: Copia simple del presente convenimiento con su aprobación y homologación respectiva, anexado con el oficio solicitado. Quinto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento…” .

acepta el ofrecimiento de pago, con el cual cubre todos los conceptos demandados, pide la aprobación ; igualmente, solicita se suspenda la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 08/06/09 y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Pàez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19-06-09, la cual recayó sobre las prestaciones sociales del demandado de actas; ordenándose oficiar a la Universidad del Zulia, a fin de hacerle de su conocimiento la suspensión de la medida, bajo oficio. Ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.

Ahora bien, en vista de que la parte actora aceptó el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes noviembre de 2009.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se ofició bajo el No.620-09. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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