Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción

Judicial del Estado Nueva Esparta

San J.B., veintisiete (27) de abril de dos mil doce

202º y 153º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    DEMANDANTE: M.M.B.B., titular de la cédula de identidad número 15.793.342, CIV 17.091.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. M.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982.

    PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-1994, bajo el N° 728, Tomo 1.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.G. y V.O., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 106.852 y 64.252

    II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano M.M.B.B., antes identificado, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A.

    En fecha 15-04-2011 fue recibida la presente demanda por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-04-2011 se le dio entrada (f. 6).

    En fecha 11-11-2011 (f. 7), compareció el ciudadano M.B., debidamente asistido por la Abogado M.B., antes identificados, consignando Poder Apud Acta y copias de planos de estructura de la empresa CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A. (f. 7 al 12).

    En fecha 15-11-2011 el Juez Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante auto, ordena a la parte demandante subsanar el libelo de demanda presentado en cuanto a que debe indicar la fundamentación legal y el domicilio o dirección de la parte demandada, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión (f. 13).

    En fecha 23-11-2011, la Abogada M.B., antes identificada, consigna el domicilio de la parte demandada (f. 14).

    Por auto de fecha 24-11-2011, el Juez Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declina la Competencia en el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta (f. 15).

    Por auto de fecha 02-12-2011, vencido el lapso para que las partes solicitaran la regulación de competencia, el Juez Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta (f. 16 y 17).

    Por auto de fecha 20-01-2012 (f. 18), la Jueza Provisoria Mercedes Henriquez Subero se aboca al conocimiento de la presente causa y le da entrada.

    En fecha 07-02-2012, la Abogada M.B., antes identificada, consignó libelo subsanado de demanda con sus respectivos anexos (f. 19 al 36).

    Por auto de fecha 13-02-2012 (f. 37 y 38), se admite la presente demanda y se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., en la persona de los ciudadanos L.O.T. y/o R.O.T., titulares de la cédula de identidad números 9.815.962 y 11.513.642, en su orden.

    En fecha 28-02-2012, la Abogada M.B., antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicita se practique la citación de la parte demandada (f. 39).

    Por auto de fecha 06-03-2012 (f. 40), en mi condición de Jueza Provisoria, me aboqué al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 12-03-2012 se libró boleta de Citación a la parte demandada.

    En fecha 13-04-2012, la Abogada M.B., antes identificada, solicitó se acuerde la medida solicitada en la presente causa (f. 41).

    En fecha 13-04-2012, la Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación de la parte demandada, la cual fue recibida por un empleado de Musipan El Reino; en fecha 17-04-2012 este Juzgado declara la nulidad de la referida citación, por no haber sido practicada la citación personal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., en la persona de los ciudadanos L.O.T. y/o R.O.T., titulares de la cédula de identidad números 9.815.962 y 11.513.642, en su orden y ordena librar nueva boleta de citación (f. 42 al 45).

    En fecha 18-04-2012 se apertura Cuaderno de Medida en la presente causa.

    En fecha 20-04-2012, la ciudadana Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación con resultado negativo, por cuanto los ciudadanos L.O.T. y R.O.T. no se encontraban en el parque (f. 46 al 48).

    En fecha 25-04-2012, la Abogada M.B., antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicita la citación de la empresa demandada por carteles (f. 49).

    En fecha 25-04-2012, el Abogado V.O., antes identificado, consignó Escrito de Cuestiones Previas y Poder Notariado (f. 50 al 55), los cuales fueron recibidos por secretaria y agregados al expediente en esa misma fecha (f. 56).

    En fecha 25-04-2012, este Juzgado acuerda Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A.

    En fecha 27-04-2012, este Juzgado niega el pedimento efectuado por la parte demandante, relacionado con la citación de la empresa demandada por carteles, en virtud de haber operado la citación tácita en la presente causa.

    Siendo la oportunidad para decidir sobre las Cuestiones Previas planteadas, éste Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En cuanto a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en el respectivo escrito, para decidir el Tribunal observa:

    Cuestión Previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada alega la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer al juicio. En referencia al alegato de ilegitimidad del actor o capacidad procesal, los artículos 10 y 11 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Afines, indican que los planos son propiedad del profesional autor de ellos y que para que los mismos puedan ser presentados para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Asimismo, al alegar la demandada que el actor carece de capacidad para comparecer en juicio, debió fundamentar el hecho de que el actor no tiene el libre ejercicio de sus derechos, a que se refiere el artículo 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, siendo el demandante es Ingeniero Civil, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, considera esta juzgadora que la parte demandada no fundamentó suficientemente su alegato acerca de la incapacidad del actor, basando su apreciación en el hecho de que los planos estructurales fueron firmados en forma individual por el accionante, motivo por el cual es forzoso para quien aquí juzga declarar sin lugar la cuestión previa mencionada. Así se decide.

    Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada se refiere al defecto de forma de la demanda y a la acumulación prohibida de pretensiones, este tribunal procedió a efectuar la revisión del libelo subsanado de la demanda (f. 19 al 23) y considera que no existen errores de tipo procedimental que indiquen la ausencia de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil o la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, motivo por el cual debe declararse sin lugar la referida cuestión previa alegada. Así se decide.

    IV DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanados, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada. Así se Decide.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San J.B., a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

    LA JUEZA,

    Abg. M.A.M.C.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.F.D.V.

    EXP: N° 504-12

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.F.D.V.

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